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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 945/2016

Desígnase Agregado Especializado en el Área de Comunicación Pública y Prensa de la Embajada de la República Argentina ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0013053/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la relación con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE es una de las prioridades de la política exterior argentina.

Que es necesario abordar estrategias de comunicación pública a nivel intergubernamental, parlamentario y con la sociedad civil, abarcando actividades de corto, mediano y largo plazo.

Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propone la designación del Licenciado D. Federico Alejandro PEÑA (D.N.I. N° 21.363.570) como Agregado Especializado en el Área de Comunicación Pública y Prensa de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 20.957 y el artículo 8º de la Ley N° 24.190.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase Agregado Especializado en el Área de Comunicación Pública y Prensa de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, al Licenciado Federico Alejandro PEÑA (D.N.I. N° 21.363.570).

ARTÍCULO 2° — Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Consejero de Embajada al solo efecto protocolar y mientras dure la función encomendada en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Asígnase al Licenciado Federico Alejandro PEÑA (D.N.I. N° 21.363.570) como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino asignado, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4° — La asignación fijada por el artículo anterior será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley N° 20.957.

ARTÍCULO 5° — Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

Fecha de publicación 18/08/2016