Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES
Resolución General 3930
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja modificar los valores criterio y su unidad de publicación para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas, previstas en el Artículo 2° de la referida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE ORIGEN |
8523.41.10 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), en estuches delgados (slim). | 0,15 | Unidad | GR2, GR3, GR4. |
8523.41.10 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), en estuches estándar (jewel). | 0,15 | Unidad | GR2, GR3, GR4. |
8523.41.10 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R) en estuches múltiples rígidos tubulares (spindle). | 0,1 | Unidad | GR2, GR3, GR4. |
8523.41.10 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), envueltos en película termoretráctil. | 0,09 | Unidad | GR2, GR3, GR4. |
8523.41.10 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), en los demás estuches. | 0,15 | Unidad | GR2, GR3, GR4. |
8523.41.10 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb (DVD-R), en estuches delgados (slim). | 0,17 | Unidad | GR4 |
8523.41.10 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb (DVD-R), en estuches estándar (jewel). | 0,17 | Unidad | GR4 |
8523.41.10 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb (DVD-R), en estuches múltiples rígidos tubulares (spindle). | 0,13 | Unidad | GR4 |
8523.41.10 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb (DVD-R), envueltos en película termoretráctil. | 0,115 | Unidad | GR4 |
8523.41.10 | Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb (DVD-R), en los demás estuches. | 0,17 | Unidad | GR4 |
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 2
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPÓN
423 PAÍSES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
218 MÉXICO
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
8523.41.10 | Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2.899 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. (Anterior Posición Arancelaria 8523.40.11 NCM). |
Fecha de publicación 18/08/2016