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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6023/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 685 OPRAC 1 - 836. Sociedades de garantía recíproca y fondos de garantía de carácter público. Graduación del crédito. Supervisión consolidada y Fraccionamiento del riesgo crediticio. Adecuaciones.

25/07/2016

ANEXO


B.C.R.A.
GRADUACIÓN DEL CRÉDITO
Sección 7. Bases de observancia de las normas.


7.1. Base individual.
Las entidades financieras (comprendidas sus filiales en el país y en el exterior) observarán las normas en materia de graduación del crédito en forma individual.
7.2. Base consolidada.
Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán sobre base consolidada los siguientes límites máximos:
7.21. Para la tenencia de participaciones en empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera, sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral.
7.2.2. De 2,5% y 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad que alcanza al margen complementario de 200% y 300% de la responsabilidad patrimonial computable del cliente, respectivamente, sobre base consolidada mensual.


Versión: 3a
COMUNICACIÓN “A” 6023Vigencia: 26/07/2016Página 1


B.C.R.A.
SUPERVISIÓN CONSOLIDADA
Sección 5. Observancia de normas.


5.1. Base individual.
Salvo disposición en contrario, las entidades financieras (comprendidas sus sucursales en el país y en el exterior) observarán en forma individual las normas que les son aplicables.
En el caso del efectivo mínimo y del ratio de cobertura de liquidez, en este último caso cuando se trate de entidades alcanzadas por las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”, la base individual no comprenderá las sucursales en el exterior.
5.2. Base consolidada.
Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán sobre base consolidada las normas siguientes:
5.2.1. Base consolidada mensual.
5.2.1.1. Capital mínimo.
5.2.1.2. Clasificación de deudores y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad.
5.2.1.3. Fraccionamiento del riesgo crediticio.
5.2.1.4. Graduación del crédito.
i) Límite máximo para la tenencia de participaciones en empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera.
ii) Límite máximo de 2,5% y 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del segundo mes anterior al de otorgamiento de la correspondiente financiación, que alcanza al margen complementario de 200% y 300%, respectivamente, de la responsabilidad patrimonial computable del cliente.
5.2.1.5. Límite máximo que alcanza a las financiaciones, excepto las destinadas a otras entidades financieras, respecto de cuyo otorgamiento no se exige la intervención de funcionarios del área crediticia y del gerente general y la aprobación de los directivos de la entidad prestamista, fijado en 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior al de otorgamiento.
5.2.1.6. Límites máximos globales, conforme a las normas sobre “Gestión crediticia” para:
a) Préstamos de monto reducido.
b) Préstamos para microemprendedores.
c) Préstamos para micro, pequeñas y medianas empresas —del acápite iii) del inciso b) del punto 1.1.3.3.—.


Versión: 7a
COMUNICACIÓN “A” 6023Vigencia: 26/07/2016Página 1


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “SUPERVISIÓN CONSOLIDADA”


B.C.R.A.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 1. Imputación de las financiaciones.


1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público y otras exposiciones crediticias con dichas contrapartes.
Las financiaciones cubiertas por garantías de sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.15. y 1.2.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente sociedad o fondo de garantía, como así también las financiaciones a los citados entes y los aportes a sus fondos de riesgo.
1.4. Financiaciones amparadas por seguros de crédito a la exportación.
Las financiaciones de exportaciones, incorporadas por cesión sin responsabilidad para el cedente, que estén amparadas por seguros de crédito por riesgo comercial que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.16. y 1.2.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente compañía de seguros.
1.5. Financiaciones con garantía de la coparticipación de impuestos.
1.5.1. Con garantía de la coparticipación federal de impuestos.
Las financiaciones a titulares del sector público no financiero con garantía de la coparticipación federal de impuestos se imputarán al Estado Nacional.
1.5.2. Con garantía de la coparticipación provincial de impuestos.
Las financiaciones a titulares del sector público no financiero con garantía de la coparticipación provincial de impuestos se imputarán al respectivo estado provincial.
1.6. Financiaciones incorporadas por transmisión sin responsabilidad.
Los derechos o títulos de crédito incorporados por compra, cesión u otras modalidades sin responsabilidad de los cedentes se imputarán a los libradores, deudores, codeudores o aceptantes de los respectivos instrumentos, los cuales deberán ser evaluados como sujetos de crédito.
Se exceptúan los “warrants” y las cesiones de derechos mencionados en los puntos 6.1.1.3. a 6.1.1.6. de la Sección 6., que constituyan garantías preferidas “A” o “B”, en cuyo caso se afectarán los márgenes de crédito de los cedentes sin responsabilidad.
Si los cedentes son personas vinculadas y los obligados no son vinculados, se aplicará el criterio de imputación establecido en los dos primeros párrafos del punto 1.7.1.
Las incorporaciones se considerarán con responsabilidad si los cedentes sin responsabilidad la asumen por otros medios, tales como el otorgamiento por separado de avales o fianzas, pago de cuotas vencidas, acuerdo de créditos al cedente por valores y/o en fechas similares a la cartera cedida.


Versión: 2a
COMUNICACIÓN “A” 60236023Vigencia: 26/07/2016Página 2


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que, en virtud de lo establecido mediante la Comunicación “A” 5949, se realizan las siguientes adecuaciones:
“1. Sustituir el punto 7.2.2. de las normas sobre “Graduación del crédito” por el siguiente:
7.2.2. De 2,5% y 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad que alcanza al margen complementario de 200% y 300% de la responsabilidad patrimonial computable del cliente, respectivamente, sobre base consolidada mensual.
2. Sustituir el punto 5.2.1.4, de las normas sobre “Supervisión consolidada” por el siguiente:
5.2.1.4. Graduación del crédito.
i) Límite máximo para la tenencia de participaciones en empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera.
ii) Límite máximo de 2,5% y 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del segundo mes anterior al de otorgamiento de la correspondiente financiación, que alcanza al margen complementario de 200% y 300%, respectivamente, de la responsabilidad patrimonial computable del cliente.
3. Sustituir el punto 1.3, de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente:
1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público y otras exposiciones crediticias con dichas contrapartes.
Las financiaciones cubiertas por garantías de sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.15. y 1.2.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente sociedad o fondo de garantía, como así también las financiaciones a los citados entes y los aportes a sus fondos de riesgo.”
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Graduación del crédito”, ‘‘Supervisión consolidada” y “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos” se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 18/08/2016 N° 57538/16 v. 18/08/2016

Fecha de publicación 18/08/2016