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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6024/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 686. Capitales mínimos de las entidades financieras. Exposición a gobiernos y bancos centrales. Ponderadores de riesgo. Aclaración normativa.

26/07/2016

ANEXO


B.C.R.A.
CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo.


Calificación
AAA
hasta
AA-
A+
hasta
A-
BBB+
hasta
BBB-
BB+
hasta
B-
Inferior
a B-
No calificado
Ponderador de riesgo0%20%50%100%150%100%


Versión: 9a.
COMUNICACIÓN “A” 6024Vigencia: 27/07/2016Página 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de aclararles que, en relación con el ponderador de riesgo a aplicar a las exposiciones al sector público no financiero por financiaciones otorgadas a beneficiarios de la seguridad social o a empleados públicos (punto 4.2.3.), se deben computar las cuotas de todas las financiaciones otorgadas al cliente por la entidad que hayan sido desembolsadas y cuenten con un sistema de amortización periódica, independientemente del tipo de línea de que se trate.
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 18/08/2016 N° 57537/16 v. 18/08/2016

Fecha de publicación 18/08/2016