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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6025/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 837. Determinación de la condición de micro pequeña o mediana empresa. Línea de créditos para la inversión productiva. Adecuación.

26/07/2016

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA”


- Índice -
1. Atributo a considerar.
1.1. Determinación.
1.2. Vinculación y control.
1.3. Otras disposiciones.
Tabla de correlaciones.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 6025Vigencia: 27/07/2016Página 1


B.C.R.A.
DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA


1. Atributo a considerar.
1.1. Determinación.
Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos y deducidas hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos tres (3), ejercicios comerciales o años fiscales, según la información que presentada a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).
Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos.
Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas —incluidas las personas físicas evaluadas crediticiamente a base del flujo de fondos generado por su actividad comercial, oficio y/o por el ejercicio profesional, sin distinguir el destino de los fondos— aquellas que registren hasta los siguientes niveles máximos de valor de ventas totales anuales, según el sector de actividad:


Versión: 11a.
COMUNICACIÓN “A” 6025Vigencia: 27/07/2016Página 1


1.2. Vinculación y control.
No serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las que, reuniendo los requisitos consignados precedentemente, se encuentren controladas por —o vinculadas a— empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1° del Título I de la Ley 25.300 y en el artículo 33 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, no siendo de aplicación a este efecto lo establecido en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” en materia de grupos o conjuntos económicos.
Cuando la titular esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En consecuencia, para dicho cálculo, se deberán tomar los valores de las ventas reflejados en los estados contables de cada una las empresas que integran el grupo económico, de conformidad con el presente.
Asimismo, cuando la titular está vinculada a otra/s empresa/s, se analizará, en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente régimen. En caso de que, al menos una (1) de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos establecidos, ninguna podrá ser considerada como micro, pequeña o mediana empresa. La pauta de vinculación a observar es del 10% del capital.
A los efectos de estas disposiciones, las personas físicas no integran los grupos económicos.
1.3. Otras disposiciones.
En cuanto a aquellos aspectos no previstos en las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones en la materia establecidas por la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias).


Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6025Vigencia: 27/07/2016Página 2


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA”


B.C.R.A.
LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA
Sección 8. Incumplimientos


Los eventuales defectos de aplicación que se produzcan respecto del segundo tramo del Cupo 2015 serán trasladados a la “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”, incrementados en un 20%, como menor aplicación.
8.3. Sanciones.
Serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 6025Vigencia: 27/07/2016Página 2

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en función de lo establecido por la Resolución N° 39/16 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, y por el punto 12.1. del Anexo de la Comunicación “A” 5874, corresponde actualizar las normas de la referencia.
Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa” y “Línea de créditos para la inversión productiva”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 18/08/2016 N° 57541/16 v. 18/08/2016

Fecha de publicación 18/08/2016