Edición del
16 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 259 - E/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0126186/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pública Internacional NEA - NOA N° 08/2011 con el objeto de seleccionar para la Construcción de la Ampliación Línea Aérea de Transmisión Eléctrica en 132kV Puerto Mineral - El Dorado II y Obras Complementarias que fue adjudicada a la empresa PROOBRA SOCIEDAD ANÓNIMA- HIDRELCO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (UTE), firmándose el correspondiente contrato el día 11 de diciembre de 2012. Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003, las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado las correspondientes notas (NPMS-0139, NPMS4-0401, NPMS4-0402), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota N° UEP N° 1265 de fecha 05 de junio de 2015 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del Artículo 1° de la Resolución N° 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal y por lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la segunda, tercera y cuarta redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Ampliación Línea Aérea de Transmisión de Alta Tensión en 132kV, Puerto Mineral - El Dorado II y Obras Complementarias Provincia de Misiones, suscripto entre la empresa PROOBRA SOCIEDAD ANÓNIMA - HIDRELCO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, (UTE) adjudicataria de la Licitación Pública Internacional NEA - NOA N° 08/2011.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la segunda redeterminación de precios al mes de julio de 2013 asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($150.688.094,98), con la tercera redeterminación de precios al mes febrero de 2014 asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($154.007.988,33) y con la cuarta redeterminación de precios al mes de junio de 2014 asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON ONCE CENTAVOS ($154.090.428,11), según se detallan en el Cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 3° — Determínase que el monto total del Contrato, establecido en el Artículo 2° de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.

PROOBRA S.A - HIDRELCO S.R.L. (UTE)
2ª, 3ª Y 4ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
PROOBRA S.A. - HIDRELCO S.R.L. (UTE)


Monto del Contrato a valor oferta
(marzo 2012)
125.234.086,97
Monto contractual con la 1ª redeterminación
(a diciembre 2012)
141.525.288,41
Monto contractual con la 2ª redeterminación
(a julio 2013)
150.688.094,98
Monto contractual con la 3ª redeterminación
(a febrero 2014)
154.007.988,33
Monto contractual con la 4ª redeterminación
(a junio 2014)
154.090.428,11

e. 18/08/2016 N° 58841/16 v. 18/08/2016

Fecha de publicación 18/08/2016