PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 951/2016
Recházanse recursos.
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente Nº 137/2015 del Registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 04/2015, llevada a cabo con el objeto de contratar el servicio integral de limpieza con provisión de insumos a prestarse en las distintas dependencias de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el término de NUEVE (9) meses contados a partir de la fecha que establezca la Orden de Compra, con opción a prórroga por un período igual al inicial o fracción menor.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 70 de fecha 5 de agosto de 2015, se aprobó la licitación pública referenciada y, asimismo, se adjudicó la misma a la firma UADEL S.R.L. (CUIT 33-71059478-9), por un importe total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.343.222,98.-) IVA Incluido, emitiéndose, en consecuencia, la Orden de Compra Nº 38/2015.
Que con fecha 7 de agosto del corriente, el señor Carlos ESTEBES, en su carácter de Presidente de la firma EZCA SERVICIOS GENERALES SA (CUIT 30-71048086-5), interpuso, en tiempo y forma oportunos, recurso de reconsideración con jerárquico implícito contra la citada Resolución SLyT N° 70/15.
Que por Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 79 de fecha 7 de septiembre de 2015, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto.
Que con fecha 8 de septiembre de 2015 la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. fue notificada del rechazo del recurso de reconsideración haciéndosele saber, asimismo, que podía mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio en forma implícita, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que la recurrente no ha hecho uso de su derecho a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.
Que en virtud de lo expuesto y no habiéndose aportado elementos que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio en forma implícita por la causante.
Que, por otra parte, con fecha 18 de agosto del corriente, la doctora Graciela Ana PAPASIDERO, en su carácter de apoderada de la firma DISTRIBON S.R.L. (CUIT 33-70891842-9) interpuso en tiempo y forma, recurso jerárquico contra la referida Resolución SLyT Nº 70/15.
Que la recurrente sostiene que el acto administrativo cuya impugnación se pretende, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, toda vez que —a su entender— no se habrían exteriorizado los fundamentos por los cuales se adjudicó la presente licitación a la firma UADEL S.R.L.
Que sobre el particular, es dable destacar que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARIA TÉCNICA de la SECRETARIA LEGAL y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha elaborado con fecha 20 de agosto de 2015, un Informe mediante el cual señala que, para la evaluación de las ofertas, la COMISIÓN EVALUADORA de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, consideró no sólo el precio cotizado por los oferentes sino también la marca y la calidad de los insumos a proveer, la maquinaria de la que disponen y los antecedentes en prestaciones similares, entre otros aspectos.
Que en virtud de la relevancia que adquieren los productos a utilizar para la prestación del servicio como asi también para la higiene del personal de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se ha requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación, que los oferentes declaren las marcas a utilizar y que las mismas sean reconocidas en el mercado.
Que conforme surge del Informe mencionado y de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, las marcas de los insumos a proveer declaradas en la oferta de la firma DISTRIBON S.R.L. no son reconocidas en el mercado, situación que genera incertidumbre respecto de la calidad, rendimiento y utilidad de los mismos, máxime cuando se trata de productos de limpieza e higiene para uso del personal del Organismo.
Que, por otra parte, la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO Y SUMINISTROS destacó que de los antecedentes comerciales presentados por la referida firma se desprende que, la mayoría de las prestaciones en las reparticiones o empresas públicas y/o privadas declaradas, superan los DOS (2) años de antigüedad a la fecha del acto de apertura, en discordancia con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, razón por la cual no se pudo constatar la capacidad operativa de la firma DISTRIBON S.R.L. como empresa prestataria del servicio de limpieza ante la carencia de antecedentes declarados con fechas más próximas a la del acto de apertura de ofertas, al mismo tiempo que se corroboró que los antecedentes más actuales presentados corresponden a servicios que no guardan relación con el objeto de la presente licitación.
Que oportunamente el Organismo evaluó las ofertas presentadas con parámetros precisos y objetivos previamente establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente procedimiento licitatorio, a efectos de elegir la oferta más conveniente, ajustando su accionar al principio de juridicidad y garantizando, a su vez, la eficiencia en el gasto de los recursos financieros.
Que sin perjuicio de los argumentos esgrimidos por la recurrente, el acto administrativo, objeto de impugnación, ha sido dictado conforme a derecho, habiéndose llevado a cabo todas las etapas procedimentales y cumpliendo con los requisitos formales del procedimiento licitatorio, garantizando el debido proceso adjetivo que asiste al particular.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma DISTRIBON S.R.L. en el referido expediente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Recházase el recurso jerárquico interpuesto implícitamente por el señor Carlos ESTEBES en su carácter de Presidente de la firma EZCA SERVICIOS GENERALES SA (CUIT 30-71048086-5) contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 70 de fecha 5 de agosto de 2015, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la doctora Graciela Ana PAPASIDERO, en su carácter de apoderada de la firma DISTRIBON S.R.L. (CUIT 33-70891842-9) contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 70 de fecha 5 de agosto de 2015, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a los recurrentes que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 de dicho Reglamento.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
Fecha de publicación 19/08/2016