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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 320 - E/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el expediente EXPCNC N° 3089/2007 del registro de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015, la Ley Nacional de Comunicaciones N° 19.798, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma, dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado…”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGENTINA solicita autorización para proveer facilidades satelitales en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el satélite geoestacionario identificado como SATMEX-6 en las bandas C y Ku, desde las posición orbital geoestacionaria 113° Longitud Oeste en el marco de lo establecido en la Parta I del Reglamento Gestion y Servicios Satelites, cuyo texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que, en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la mencionada Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Articulo 26 de la presente Parte”.

Que oportunamente se celebró un ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONCERNIENTE A LA RECIPROCIDAD EN EL USO DE SATÉLITES Y LA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES DE SATÉLITES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR SATÉLITE A USUARIOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, registrado mediante Resolución N° 250 de fecha 25 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, incorporada como Apéndice V de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales antes mencionado.

Que teniéndose en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas, no se encuentran obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante.

Que, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINSITERIO DE COMUNICACIONES, han tomado la intervención que les compete en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015 y por la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 decies del Título V de la Ley de Ministerios N° 22520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Autorízase a la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGETNINA a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario SATMEX-6 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 113° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997; de conformidad a lo señalado y la normativa mecionada en los considerandos.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 19/08/2016 N° 58756/16 v. 19/08/2016

Fecha de publicación 19/08/2016