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14 de Febrero de 2005

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS VILLA ALLENDE PARQUE LIMITADA (Matricula 10960), COOPERATIVA DE TRABAJO MOLINERA VILLA DEL ROSARIO LIMITADA (Matricula 10995), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO EL REFUGIO LIMITADA (Matricula: 11003), COOPERATIVA DE VIVIENDA HERNANDO LIMITADA (Matricula: 11018), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO MI CASA LIMITADA (Matricula: 11025), COOPERATIVA LOS PICHONES DE VIVIENDA Y CONSUMO LIMITADA (Matricula: 11026), NUEVA AURORA COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA (Matricula: 11029), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 18 DE MARZO DE CORDOBA LIMITADA (Matricula: 11031), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO ESPERANZA LIMITADA (Matricula: 11032), COOPERATIVA DE VIVIENDA LA ESPERANZA LIMITADA (Matricula: 11043), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DE SAN AGUSTIN LIMITADA (Matricula: 11052), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DR. JUSTO PAEZ MOLINA LIMITADA (Matricula: 11060), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 22 DE ABRIL LIMITADA (Matricula: 11061), COOPERATIVA DE VIVIENDA 23 DE SEPTIEMBRE LIMITADA (matricula 11073), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO LAS CALERAS DE CALAMUCHITA LIMITADA (Matricula 11074), COOPERATIVA DE VIVIENDA CHAZON LIMITADA (Matricula 11078), COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION CONSUMO CREDITO Y SERVICIOS PUBLICOS FERROVIARIA RIO CUARTO LIMITADA (Matricula: 11081), COOPERATIVA AGROPECAURIA OBISPO TREJO LIMITADA (matricula 11103), COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CONSUMO Y CREDITO ÑUCANCHIC YACU LIMITADA (matricula: 11137) COOPERATIVA CAPULLO DE ESPERANZA LIMITADA DE VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS (Matricula: 11150) que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 22/08/2016 N° 58903/16 v. 24/08/2016

Fecha de publicación 22/08/2016