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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 308/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO los Expedientes N° 216.328/2012 y N° 19.360/2015 ambos del REGISTRO de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 19.549, N° 26.682, los Decretos N° 1759 del 3 de Abril de 1972 y N° 1993 de fecha 29 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente N° 216.328/2012 corre el trámite administrativo de solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Medicina Prepaga de “MS DEL NORTE SALUD S.A.”, CUIT N° 30-71233270-7, asignándosele en esa oportunidad el RNEM PROVISORIO N° 1-1658-7.

Que por otro lado, se inician las actuaciones N° 19360/2015, con motivo de la denuncia efectuada por el Sr. Alberto Manuel PAZ, M.I. N° 13.619.761, contra la mencionada MS DEL NORTE SALUD S.A., en razón de la falta de servicios, suspensión de prestadores por falta de pago, y demás incumplimientos, en su zona de residencia, localidad de San Miguel, en la Provincia de Buenos Aires.

Que el usuario manifiesta que al momento de requerir cobertura médico asistencial para su hijo Sr. Joaquín Manuel PAZ, M.I. N° 35.387.300, se encontró con que la empresa de medicina prepaga denunciada no tenía ningún prestador y hasta estaba clausurado su local sito en Av. Balbín 963, 6° piso, de la localidad de San Miguel, Prov. de Buenos Aires.

Que la Asesoría Médica de la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD indica mediante Informe N° 2069/2015, que las prestaciones de psicología, psiquiatría y la medicación prescripta al paciente, debe ser cubierta al 100%, en tiempo y forma, correspondiendo el reintegro total de lo abonado en concepto de prestaciones obligatorias.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL hace lo propio a través de la Providencia N° 72609/2015, indicando que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, correspondería acceder a lo solicitado, con cobertura al 100%, de todo aquello relacionado con su discapacidad.

Que resultan infructuosos los intentos de notificar a la entidad lo actuado, en los términos de la Resolución N° 075/1998-SSSALUD.

Que la SUBGERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL DE MEDICINA PREPAGA remite las actuaciones al Servicio Jurídico Permanente, a través de la Providencia N° 100916/2015, indicando que se verifica la interposición de un amparo por parte del usuario y que tampoco se pudo efectuar la notificación pertinente de la medida cautelar, en virtud de la imposibilidad de obtener un domicilio cierto de la accionada.

Que se agrega una copia de la sentencia proveniente de los registros informáticos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Que por Providencia N° 5242/2016 la COORDINACIÓN REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA informa el domicilio consignado por la entidad al momento de solicitar su inscripción provisoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente envía lo actuado, mediante Providencia N° 6522/16-GAJ, a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO para que intervenga a efectos de verificar —en el ámbito de su competencia— si MS DEL NORTE SALUD S.A. reúne los recaudos necesarios que garantizan su viabilidad y aseguran a los usuarios la cobertura de las prestaciones médico asistenciales.

Que la SUBGERENCIA DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA de la mencionada área acompaña el Informe N° 168/2016, en el cual concluye negativamente al respecto, considerando que no se han presentado los estados contables ni los cambios de domicilio, sumado al silencio de las autoridades, la baja de oficio de impuestos, y lo exiguo de la cartera de afiliados y del capital social integrado.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS incorpora copia del estatuto de la entidad que establece que la representación legal será ejercida por el Presidente y fija el domicilio social en la dirección consignada al momento de solicitar su inscripción en este Organismo —Moreno 1271 1° Piso Q (C.A.B.A.)—, y el fiscal en Serrano 1647 de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires.

Que se da intervención a la Sindicatura Jurídica a través de providencia N° 9157/16-GAJ para que proceda a verificar dichos domicilios, así como el de sus dos socias, recabar información sobre sus autoridades vigentes y comunicar los informes para que se efectúe el correspondiente descargo.

Que la Sindicatura informa, en exhaustiva y concienzuda Providencia N° 19157/2016, que resultó de imposible cumplimiento notificar en alguno de los tres domicilios denunciados por la requerida en Organismos oficiales y, por otro lado, que tampoco resultaron factibles las notificaciones individuales a cada una de las socias en aquellos indicados al momento de constituir la sociedad.

Que en lo que hace al reclamo de cobertura médico asistencial del Sr. Alberto Manuel PAZ, M.I. N° 13.619.761, en razón de la falta de servicios para la atención de su hijo Sr. Joaquín Manuel PAZ, M.I. 35.387.300, y demás incumplimientos, resulta de aplicación el Artículo 95 del Decreto Reglamentario N° 1759/72-PEN.

Que en tal sentido, la interposición de una acción judicial, con el mismo objeto que el trámite de queja por falta de cobertura que corre por Expte. N° 19360/2015, indica que se debe estar a lo resuelto en la causa por el juez interviniente.

Que sin embargo, es preciso señalar que las actuaciones que motivaron la denuncia del usuario dieron como resultado una serie de actividades por parte de la Administración, que culminaron en el informe técnico contable —N° 168/2016— que resultó concluyente en cuanto al funcionamiento de la entidad.

Que en ese orden, las consideraciones allí efectuadas, resultan de aplicación al Expte. N° 216.328/2012-SSSALUD por el que corre el trámite administrativo de solicitud de inscripción de la empresa de medicina prepaga MS DEL NORTE SALUD S.A., CUIT N° 30-71233270-7, razón por la cuál es menester acumularlas sin incorporar a las actuaciones de denuncia del usuario.

Que conforme la base de datos del Organismo, se gestionó también otro número provisorio de inscripción para la misma entidad (1-1636-5), aunque nunca se completó el trámite administrativo de rigor formándose expediente administrativo.

Que con relación a las notificaciones a la requerida, luce harto evidente que al momento de solicitar la inscripción, respecto del requisito de domicilio que prescribe el Decreto Reglamentario N° 1759/72-PEN, se consignaron en forma defectuosa direcciones tanto del legal, como así también del real de funcionamiento.

Que otro tanto cabe decir de los domicilios personales de sus socias, Sra. Marcela del Carmen CARMONA, M.I. N° 11.332.978 y de la Sra. Olga POMBO, M.I. N° 3.579.380, quienes tampoco han denunciado un domicilio válido o eficaz al momento de constituir la sociedad comercial o registrarse tributariamente.

Que se constata también que se ha omitido suministrar la documentación prevista en el Artículo 3° del Decreto N° 1993/2011-PEN respecto de las personas mencionadas, en su carácter de integrantes del Directorio —Presidente y Directora Suplente—.

Que de lo actuado se desprende que la Entidad de Medicina Prepaga MS DEL NORTE SALUD S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1658-7/CUIT N° 30-71233270-7) no reúne los recaudos necesarios que garanticen su viabilidad y aseguren a los usuarios la cobertura de las prestaciones médico asistenciales.

Que asimismo, verificada la falta de acreditación de domicilio especial, comunicación del cambio de domicilio real y presentación de documentación contable, se torna abstracta la posibilidad de ejercicio de las facultades de fiscalización y control de este Organismo.

Que en ese entendimiento, con relación a la publicidad del presente acto administrativo, resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72-PEN.

Que a efectos de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso m) del Artículo 5° de la Ley N° 26.682, resulta menester incluir la publicación en un diario de amplia circulación en la zona, con transcripción sólo de la parte dispositiva del acto administrativo, preservándose los datos personales del presentante.

Que en lo que atañe a la competencia con relación a la entidad bajo trato, según los términos del Decreto Reglamentario N° 1993/11-PEN, se colige que este Organismo tiene delegadas las facultades de autoridad de control y fiscalización de las Entidades de Medicina Prepaga —Artículo 4° Ley N° 26.682—.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en lo que hace al ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DENIÉGASE la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Medicina Prepaga de la empresa MS DEL NORTE SALUD S.A. (CUIT N° 30-71233270-7), por las razones expuestas en los Considerandos.

ARTÍCULO 2° — DÉJASE SIN EFECTO los RNEMP PROVISORIOS N° 1-1658-7 y N° 1-1636-5, con fundamento en lo actuado en ambos expedientes del Visto.

ARTÍCULO 3° — HÁGASE SABER a los usuarios de MS DEL NORTE SALUD S.A. que se consideren damnificados, que podrán presentarse en las oficinas de atención al público de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con los últimos tres recibos de pago de la cuota mensual y el contrato suscripto, a los efectos de determinar, conforme el inciso m) del Artículo 5° de la Ley N° 26.682, otro prestador que cuente con similar modalidad de cobertura de salud y cuota.

ARTÍCULO 4° — HÁGASE SABER que contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los DIEZ (10) o QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación del presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Artículo 94 del Decreto Reglamentario N° 1759/72, a elección del interesado.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese conforme el Artículo 42 de Decreto Reglamentario N° 1759/72-PEN, en el diario de mayor circulación en la zona de la entidad, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 22/08/2016 N° 58943/16 v. 22/08/2016

Fecha de publicación 22/08/2016