ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6032/2016
Buenos Aires, 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 8.676/2004 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.
Que mediante la Resolución N° 59 de fecha 17 de julio de 2006, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó al Señor Don Diego Mauricio VOLPINO (CUIT 20-20694211-9), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267/2015 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella”.
Que el inciso a) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La falta de prestación del o de los servicios registrados conforme la normativa vigente”.
Que el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que en fecha 03 de diciembre de 2012 el Señor Don Diego Mauricio VOLPINO (CUIT 20-20694211-9) solicitó la cesión de su licencia a favor de la empresa NORTECH NETWORKS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que dicha operación se encontraba sujeta a la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13° del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y al cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.
Que el Área Técnica pertinente de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, indicó que el licenciatario Diego Mauricio VOLPINO (CUIT 20-20694211-9) no dio cumplimiento con los compromisos asumidos con el Estado Nacional, atento que no ha prestado el servicio de telecomunicaciones autorizado.
Que el Numeral 16.2.1 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las causales de caducidad de las Licencias establece: “La verificación de que el Prestador no brinde al público uno o más de los servicios registrados, pasados los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su registración...”.
Que con relación al procedimiento para la declaración de la caducidad se señala que la norma establece: “16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas: “16.3.1 La declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento”.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo subsanado el incumplimiento que le fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente.
Que por lo tanto corresponde denegar la transferencia de la Licencia y del Registro de los servicios oportunamente otorgados al Señor Diego Mauricio VOLPINO (CUIT 20-20694211-9) a favor de la Empresa NORTECH NETWORKS SOCIEDAD D RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia y del Registro de los servicios que posee el Señor Don Diego Mauricio VOLPINO (CUIT 20-20694211-9).
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 8 de fecha 7 de julio de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N°1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DENIÉGASE la autorización para transferir a favor de la Empresa NORTECH NETWORKS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y del Registro del Servicio de Valor Agregado, otorgada al Señor Don Diego Mauricio VOLPINO (CUIT 20-20694211-9) por la Resolución N° 59 de fecha 17 de julio de 2006, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y del Registro del Servicio de Valor Agregado, otorgada al Señor Don Diego Mauricio VOLPINO (CUIT 20-20694211-9) por la Resolución N° 59 de fecha 17 de julio de 2006, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 23/08/2016 N° 59761/16 v. 23/08/2016
Fecha de publicación 23/08/2016