MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 898/2016
Hácese lugar a recurso.
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO el Expediente N° E-48108-2013 y agregados Nros. SP-85433-2013, E-94756-2013, E-26668-2014 y E-5876-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/01 y 893/12 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 217 de fecha 4 de abril de 2014, se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.
Que, entre otras cuestiones, el acto administrativo citado resolvió el desistimiento con penalidades de la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9), para los renglones Nros. 16, 17 y 21, la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta presentada por ésta última, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($193.450.-), y la adjudicación de los renglones 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 25 a favor de la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10) y de los renglones 22, 23 y 24 a favor de la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7).
Que, asimismo, en sus Considerandos se dejó constancia que la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10) para los renglones 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 y la firma GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8), para los renglones 16, 17, 18, 19 y 20, habían manifestado la no renovación de sus respectivas ofertas, a partir del tercer vencimiento del plazo de mantenimiento de las mismas, el cual operaba el 7 de abril de 2014.
Que, asimismo, con fecha 9 de abril de 2014, se publicó en el Boletín Oficial la decisión administrativa mencionada en el primer Considerando.
Que, la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) manifestó en su presentación de fecha 9 de abril de 2014, el desistimiento de su oferta, a partir de esa fecha, en la Licitación Pública N° 87/13 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para los renglones 21, 22 y 23, en virtud de lo cual no se emitió Orden de Compra a su favor.
Que, la cotización efectuada por la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) para los renglones 21, 22 y 23, fueron preadjudicados en los renglones 22, 23 y 24 en el Dictamen de Evaluación N° 602/13 y adjudicados por la Decisión Administrativa N° 217/14, de conformidad con lo establecido en los puntos 6 y 7 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que se refieren a la forma de cotización y evaluación.
Que en los puntos referidos en el Considerando precedente se encuentra establecido que la cantidad total solicitada fue distribuida en renglones (1 a 5; 6 a 10; 11 a 15; 16 a 20 y 21 a 25) para dar cumplimiento al artículo 47 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, al solo efecto de parcializar la cantidad total, para posibilitar la aplicación del artículo 70 de la reglamentación citada y con el objetivo de promover la participación y promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas, aceptándose solo cotizaciones parciales por parte de tales empresas y un único precio por oferente para aquellos renglones en que el producto sea igual.
Que, asimismo en las Cláusulas Particulares referidas se encuentra establecido que se procederá a evaluar los renglones de igual producto en forma conjunta, priorizando los menores precios recibidos para completar el total solicitado, en tanto que “la adjudicación se hará por producto, en forma independiente para el renglón que fueron ofertadas”.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su Dictamen Nº 343150 se expidió respecto de la no renovación del mantenimiento de oferta informado por la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) para los renglones 21, 22 y 23 de esta Licitación, señalando que encuadra en lo dispuesto por el artículo 66 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, en cuanto establece que el oferente que “…manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta …”.
Que, como consecuencia de la Decisión Administrativa N° 217 de fecha 4 de abril de 2014, se emitió, entre otras, la Orden de Compra N° 205/2014 a favor de la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10), en la cual no se incluyeron los renglones 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 25 debido a que su oferta se hallaba vencida desde el 7 de abril de 2014 en función de su presentación de fecha 21 de marzo del mismo año, correspondiendo dar por desistida la misma y dejar sin efecto su adjudicación.
Que en virtud de los desistimientos de ofertas citados, correspondería adjudicar los renglones 16 a 20 a los siguientes órdenes de mérito establecidos en el Dictamen de Evaluación Nº 602/13 y declarar fracasados los renglones 21 a 25, en razón de no contar con ofertas válidas.
Que, mediante presentación efectuada en fecha 25 de abril de 2014, la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) recurre la Decisión Administrativa N° 217/14, en cuanto a la multa aplicada por el desistimiento de su oferta para los renglones 16 y 17.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante Dictamen N° 345695, manifestó que, desde el punto de vista formal, el recurso de reconsideración resulta procedente, toda vez que la firma se notificó del acto atacado con fecha 10 de abril de 2014 y efectuó su presentación con fecha 25 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que, el citado órgano de asesoramiento jurídico concluyó que, respecto a los renglones Nros. 22, 23, 24 y 25, la oferta de la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) estuvo vigente hasta el día 9 de diciembre de 2013, SESENTA (60) días contados a partir de la apertura de ofertas, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, por cuanto la manifestación de voluntad de no renovar la oferta se efectuó con la antelación de DIEZ (10) días antes de su vencimiento, conforme lo previsto en el artículo 66 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.
Que, en relación a la presentación efectuada por la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) con fecha 25 de febrero de 2014, la misma agrega como hecho nuevo la voluntad de no renovar su oferta para el renglón 21 con efectos a la presentación del mes de noviembre de 2013 debido a un error de tipeo.
Que, sin perjuicio de ello, la oferta presentada por la recurrente para los renglones 16 y 17 de la Licitación Pública N° 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL perdió vigencia y quedó excluida del procedimiento a partir del 8 de abril de 2014, por lo que no debió haber sido aplicada penalidad alguna a su respecto, por cuanto debió considerarse que retiraba su oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta en curso.
Que en consecuencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL concluyó que correspondería hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) contra la Decisión Administrativa Nº 217 de fecha 4 de abril de 2014 y dejar sin efecto la penalidad establecida en su artículo 7º.
Que, mediante presentaciones efectuadas en fechas 1º y 3 de julio de 2014, la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9), solicitó que le sea descontada de la Factura “B” N° 0002-00000185, la suma correspondiente a la multa por desistimiento de su oferta, para el renglón 21 de la Licitación Pública N° 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, resuelta mediante la Decisión Administrativa N° 217/14, la cual asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 34.930.-).
Que ambas presentaciones se remitieron a la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante Notas DPS Nros. 698 y 718, para su conocimiento e intervención de su competencia.
Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) contra la Decisión Administrativa N° 217/14; dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 6º de dicho acto en lo concerniente a dar por desistida la oferta presentada por la citada firma en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para los renglones 16 y 17 y la multa que le fuera impuesta por el artículo 7º de la misma respecto de dichos renglones, equivalente a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE ($158.520.-); dar por desistidas las ofertas efectuadas por las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10), para los renglones 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, NOMEROBO S.A. (oferta 9) para los renglones 16 y 17 y GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8) para los renglones 16, 17, 18, 19 y 20, sin penalidades y GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7), para los renglones 21, 22 y 23, con penalidades; adjudicar a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 5) los renglones 16, 17, 18, 19 y 20; y declarar fracasados los renglones 21, 22, 23, 24 y 25.
Que en virtud de la Nota SRPyA N° 5/2016 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias y Administración dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se remitió el presente Expediente, donde tramita la Licitación Pública N° 87/2013, atento al cambio de autoridades en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que de acuerdo a lo manifestado por dicha Secretaría y atento al tiempo transcurrido desde la fecha de apertura de la presente Licitación, se solicitó a las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 5) y MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. (oferta 6) manifestar la voluntad de continuar con su oferta para el producto fideos tipo guisero, para los renglones 16, 17, 18, 19 y 20.
Que las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 5) y MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. (oferta 6) manifestaron mantener su oferta en todas sus partes.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS informó que aún persiste la necesidad de continuar con la compra de fideos secos tipo guisero, a fin de cumplir con las obligaciones de atención a poblaciones altamente vulnerables, solicitando que sólo se dé continuidad al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la solicitud original de DOS MILLONES (2.000.000) de unidades, en virtud de la existencia en stock de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL (1.400.000) unidades del producto mencionado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y el artículo 14 incisos c) y d) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 ambos Decretos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Hácese lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) contra la Decisión Administrativa N° 217 de fecha 4 de abril de 2014, acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto lo dispuesto por el Artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 217/14, en lo concerniente a dar por desistida la oferta presentada por la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para los renglones 16 y 17, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º — Déjase sin efecto la penalidad impuesta a la firma NOMEROBO S.A. (oferta 9) por el Artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 217/14, sólo en la parte proporcional a la oferta realizada por dicho proveedor para los renglones 16 y 17, equivalente a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE ($158.520.-), por las razones expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º — Dánse por desistidas, sin penalidades, las ofertas efectuadas por las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10), para los renglones 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, NOMEROBO S.A. (oferta 9) para los renglones 16 y 17 y GRUPO COLONIA S.A. (oferta 8) para los renglones 16, 17, 18, 19 y 20, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 “in fine” del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5° — Dáse por desistida, con penalidades, la oferta efectuada por la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) para los renglones 21, 22 y 23 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 “in fine” del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6° — Ejecútase la garantía de mantenimiento de oferta presentada por la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) en el marco de la Licitación Pública N° 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($148.500.-).
ARTÍCULO 7° — Déjase sin efecto la adjudicación efectuada en la Licitación Pública N° 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por la Decisión Administrativa N° 217/14 a favor de la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10), para los renglones 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 25 y de la firma GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) para los renglones 22, 23 y 24.
ARTÍCULO 8° — Desaféctase del monto previsto en el Artículo 11 de la Decisión Administrativa N° 217/14, la suma total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL ($11.622.000.-), correspondiente a las adjudicaciones de las firmas GRUPO DIVARIO S.R.L. (oferta 7) y ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 10).
ARTÍCULO 9° — Decláranse fracasados en la Licitación Pública N° 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los renglones 21, 22, 23, 24 y 25, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 10. — Déjase sin efecto en la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la solicitud original de DOS MILLONES (2.000.000) de unidades acorde a lo expuesto en el informe de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 11. — Adjudícase la Licitación Pública Nº 87/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la firma y por las cantidades que a continuación se detallan:
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. - CUIT Nº 30-70957893-2 (oferta 5)
Renglón 16, por 200.000 paquetes de fideos secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas Doña Luisa/Pasta
Tito/Sua Pasta…………………………………………….....…………………….............…...….$ 750.000.-
Renglón 17, por 200.000 paquetes de fideos secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas Doña Luisa/Pasta
Tito/Sua Pasta…………………………….……………………………......………….…...........…$ 750.000.-
Renglón 18, por 200.000 paquetes de fideos secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas Doña Luisa/Pasta
Tito/Sua Pasta……………………………………………………………….......……..........…..…$ 750.000.-
Renglón 19, por 200.000 paquetes de fideos secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas Doña Luisa/Pasta
Tito/Sua Pasta………………………………………………………………………........….......…$ 750.000.-
Renglón 20, por 200.000 paquetes de fideos secos tipo “guiseros”, por 500 grs., marcas Doña Luisa/Pasta
Tito/Sua Pasta……………………………………..…………………………......….….….......… $ 750.000.-
TOTAL ADJUDICADO……………………………….………................................................ $ 3.750.000.-
ARTÍCULO 12. — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 13. — El gasto que demande la presente medida que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.750.000.-) se atenderá con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
Fecha de publicación 24/08/2016