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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 279 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO: el Expediente Nº CUDAP:EXP-S01:0193412/2016 (Expediente Original: EXP- JGM:0004977/2011) del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 25.506 y 22.520 y modificatorias, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, la Decisión Administrativa Nº 927 del 30 de octubre de 2014 y las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 63 del 13 de noviembre de 2007 y de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 6 del 11 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto reglamentario y normas complementarias.

Que la Decisión Administrativa Nº 927/14 establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional.

Que el Decreto Nº 561/16, en su artículo 8, otorga al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, las funciones establecidas en los incisos a), d) e i) del artículo 13 del Decreto N° 2628/02. Asimismo, fijará los aranceles establecidos en el artículo 16 del citado Decreto N° 2628/02.

Que la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 63 del 13 de noviembre de 2007, que aprueba la “Política de Certificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina”, rige la emisión de certificados a los certificadores que hayan sido licenciados por la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 6 del 11 de mayo de 2016 aprueba la Política Única de Certificación de la empresa TECNOLOGÍA DE VALORES S.A.

Que habiéndose aceptado la documentación en las condiciones establecidas en la normativa vigente, se ha realizado la auditoría previa al licenciamiento establecida en el artículo 53 de la Decisión Administrativa N° 927/14.

Que se emitió el correspondiente dictamen legal y técnico que acredita la aptitud de TECNOLOGÍA DE VALORES S.A. para desempeñarse como certificador licenciado en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA creada por la Ley N° 25.506.

Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, se han acreditado las condiciones requeridas por la Decisión Administrativa N° 927/14 para que TECNOLOGÍA DE VALORES S.A. pueda ejercer su actividad como Certificador Licenciado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase la Licencia para operar como Certificador Licenciado a TECNOLOGÍA DE VALORES S.A., en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA emita el certificado digital correspondiente a la Política Única de Certificación de la empresa TECNOLOGÍA DE VALORES S.A., aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 6/16.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

e. 25/08/2016 N° 60657/16 v. 25/08/2016

Fecha de publicación 25/08/2016