MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 273 - E/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0119215/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 07/2013 con el objeto de seleccionar un contratista para la construcción de la Estación Transformadora 132kV El Colorado que fue adjudicada a la Empresa ARGENCOBRA SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 19 de diciembre de 2013.
Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las Resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NP-FR6-0047), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como (IF-2016-00807670-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente.
Que mediante Nota N° UEP - CAF N° 1014 de fecha 8 de mayo de 2015 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Estación Transformadora 132kV El Colorado, suscripto entre la Empresa ARGENCOBRA SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 07/2013 y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de marzo de 2014 se aprueba en el Artículo 1° de la presente medida, asciende a PESOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($62.880.456,02) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($5.255.154,92), según detalle del Cuadro que como (IF-2016-00807670-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
ARGENCOBRA S.A.
1ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
ARGENCOBRA S.A.
Monto contractual inicial (a octubre 2013) | 57.627.301,10 |
Monto contractual (a marzo 2014) | 62.880.456,02 |
Valor neto de la 1ª redeterminación | 5.255.154,92 |
e. 25/08/2016 N° 60438/16 v. 25/08/2016
Fecha de publicación 25/08/2016