MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 274 - E/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0119232/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pública Internacional NEA - NOA Nº 08/2010 con el objeto de seleccionar un contratista para la Construcción de la Línea Aérea de Transmisión Eléctrica en 132kV Estación Transformadora Mercedes - Estación Transformadora Goya Oeste que fue adjudicada a la Empresa ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 8 de abril de 2010.
Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 las Resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los insumos en el rubro principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente Nota (NP-CTI-0765), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.
Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como (IF-2016-00810027-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente medida.
Que mediante Nota Nº 1013 de fecha 08 de mayo de 2015 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y modificado por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la primera y segunda redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Línea Aérea de Transmisión Eléctrica en 132kV, Doble Terna disposición coplanar vertical entre la Estación Transformadora Mercedes y Estación Transformadora Goya Oeste, suscripto entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) y la Empresa ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA adjudicataria de la Licitación Pública Internacional NEA- NOA Nº 08/2010.
ARTÍCULO 2º — Determínase que el monto total del contrato con la primera redeterminación de precios al mes de julio de 2013 asciende a PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($6.251.858,38) y con la segunda redeterminación de precios al mes de marzo de 2014, asciende a PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($6.813.674,52) según se detallan en el Cuadro que como (IF-2016-00810027-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 3º — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
ELECTROINGENIERIA S.A
1ª Y 2ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
ELECTROINGENIERIA S.A.
Monto contractual inicial (a noviembre 2012) | 5.549.788,00 |
Monto contractual 1ª redeterminacion (a julio 2013) | 6.251.858,38 |
Monto contractual 2ª redeterminacion (a marzo 2014) | 6.813.674,52 |
e. 25/08/2016 N° 60435/16 v. 25/08/2016
Fecha de publicación 25/08/2016