MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 485 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.700.373/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/24 del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS, Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado plexo convencional se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que la vigencia pactada para dicho texto convencional será de 4 años, a partir del 1 de Noviembre de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en las Cláusulas 3, 10, 11 y 32.1.8, debe dejarse indicado que las partes deberán tener presente el orden de prelación de normas contemplado en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo estipulado en la Cláusula 21, se deja indicado que la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado no suple la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley N° 20.744; en el supuesto de otorgamiento de vacaciones fuera de los períodos legalmente establecidos.
Que en torno al aporte previsto en la Cláusula 39 con destino al servicio de sepelio a cargo de los trabajadores, se hace saber que a los fines de materializar el respectivo descuento, deberá requerirse la conformidad de los dependientes.
Que en orden a la contribución solidaria pactada en la Cláusula 40, corresponde dejar establecido que la operatividad de dicho aporte queda circunscripta al plazo de vigencia pactado para el Convenio Colectivo de Trabajo concertado.
Que en relación con lo establecido en la Cláusula 44, se deja indicado que en todos los casos, deberá garantizarse la libertad de opción en materia de obras sociales, conforme lo prescripto por la normativa vigente en la materia.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS, Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/24 del Expediente N° 1.700.373/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/24 del Expediente N° 1.700.373/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.700.373/15
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 485/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1516/16 “E”.-
ANEXO I (SALARIOS)
ESCALA SALARIAL DE GASTRONOMIA DESDE EL 01-05-2016
Fecha de publicación 25/08/2016