MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 494 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.256/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de sumas remunerativas en concepto de adelantos y bonificaciones, para el personal de la empresa cuya representación ejerce el gremio.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.709.256/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.709.256/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.709.256/16
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 494/16 se ha tomado razón del acuerdo salarial obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 764/16.-
Categoría | Adelanto a cuenta |
G | $ 2.499 |
H | $ 2.744 |
H1 | $ 2.943 |
I | $ 3.222 |
I1 | $ 3.485 |
J | $ 3.871 |
J1 | $ 4.293 |
K | $ 4.538 |
Dicho pago será a cuenta del acuerdo salarial definitivo que surja de las próximas negociaciones a realizar entre las partes.
SEGUNDO - Las partes convienen en fijar el valor del rubro Bonificación por Antigüedad, a partir del 1 de julio de 2015, en $ 56,52 (pesos cincuenta y seis con 52/100), por cada año trabajado.
TERCERO - Las partes acuerdan, para todo el personal representado por Cepetel el pago de una suma remunerativa de $ 2.700 (pesos dos mil setecientos), que se liquidará bajo la voz “Suma rem. marzo 16”, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de marzo de 2016. El mismo incluye la parte proporcional correspondiente al S.A.C.
La empresa otorgará, en carácter de anticipo, la suma acordada en el párrafo anterior conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2015. Si por cualquier motivo, la relación laboral de quienes perciba el adelanto, finalizara con anterioridad a dicha fecha, dicho importe será descontado de la respectiva liquidación final.
CUARTO - Las partes acuerdan actualizar los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y Adscripciones, que fueran establecidos mediante el punto QUINTO del acta del 08/11/2012. Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:
Viáticos por Comisiones y Adscripciones:
Concepto | Valores desde jul-15 |
Desayuno | $ 38 |
Almuerzo | $ 159 |
Cena | $ 159 |
Alojamiento | $ 394 |
Gastos Menores | $ 53 |
Total Viático diario | $ 803 |
Serán aplicables a estos valores, los porcentuales correspondientes a Zonas de Turismo y Zonas desfavorables.
QUINTO - Las partes manifiestan el propósito de continuar las conversaciones a fin de arribar a la mayor brevedad posible a un acuerdo definitivo para el período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
Fecha de publicación 25/08/2016