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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 495 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.041/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se conviene el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo pagadera en tres cuotas, un incremento en los salarios básicos y una actualización en diversos adicionales de convenio.

Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 977/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 9/10 del Expediente N° 1.707.041/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 9/10 del Expediente N° 1.707.041/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 977/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.707.041/16
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 495/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 762/16.-


Categorías
SALARIO BASICO
Art. 12.1
01/12/2015
PLUS POR PRESENTISMO
Art. 12.2
01/12/2015
ROTATIVIDAD Y NOCTURNIDAD
Art. 12.3
01/12/2015
ADICIONAL POR FUNCION
01/12/2015
FALLO DE CAJA Art. 13.4
01/12/2015
ANR
CUOTA 1
(ENERO 2016)
ANR
CUOTA 2
(FEBRERO 2016)
ANR
CUOTA 3 (ABRIL 2016)
Maestranza “A”$ 9.065$ 720$ 900------$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Maestranza “B$ 9.065$ 720$ 900$ 335---$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Valet Parking.$ 9.445$ 720$ 900------$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Cajeros VP$ 10.030$ 720$ 900---$ 230$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Controladores Resguardo$ 10.971$ 720$ 900------$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Controladores Bomberos$ 10.971$ 720$ 900$ 580---$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Asistente de Sala Inicial$ 11.281$ 720$ 900------$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Asistente de Sala Junior$ 13.138$ 720$ 900------$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Asistente de Sala Master$ 15.436$ 720$ 900------$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Técnico Inicial Laboratorio$ 11.904$ 720$ 900------$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Técnico Junior Laboratorio$ 14.217$ 720$ 900------$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Técnico Master Laboratorio$ 16.265$ 720$ 900------$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Operario Mantenimiento$ 14.074$ 720$ 900------$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Técnico Mantenimiento$ 15.356$ 720$ 900------$ 1.000$ 2.000$ 1.000
Técnico Calificado Mantenimiento$ 16.635$ 720$ 900------$ 1.000$ 2.000$ 1.000

Fecha de publicación 25/08/2016