MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 496 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.689.137/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 obran acuerdos celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por la parte gremial y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por el sector empleador, ratificados a fojas 24 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del acuerdo que luce a fojas 2/3, las partes han convenido incrementos salariales y adicionales por refrigerios a partir del 1° de Abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”, del cual son signatarias, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en los acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/7, las partes han convenido incrementos salariales a partir del 1° de Julio de 2015 y a partir del 1° de octubre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”, del cual son signatarias, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con la actividad de las Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 24 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado los acuerdo obrantes a fojas 4/5 y a fojas 6/7, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificados a fojas 24 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3, a fojas 4/5 y a fojas 6/7, conjuntamente con el Acta de ratificación de fojas 24 que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.689.137/15
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 496/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 conjuntamente con el acta de ratificación glosada a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 766/16 y 767/16 respectivamente.-
Fecha de publicación 25/08/2016