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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 503 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.650.405/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/103 y 117/118 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte gremial y la empresa MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 437/15 (fojas 48/49).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 101/103 y 117/118 del Expediente N° 1.650.405/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 101/103 y 117/118 del Expediente N° 1.650.405/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.650.405/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 503/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 101/103 y 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 792/16.-

ANEXO I: GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. A.1)
Valores de Categorías Julio 2015


Categoría
Básico
A$ 10.042
B$ 13.486
C$ 15.580
D$ 17.332
E$ 20.737


Valores de Categorías Diciembre 2015


Categoría
Básico
A$ 11.247
B$ 15.104
C$ 17.450
D$ 19.412
E$ 23.225


Valores de Categorías Julio 2016


Categoría
Básico
A$ 12.854
B$ 17.262
C$ 19.942
D$ 22.185
E$ 26.543


ADICIONAL POR TÍTULO (A.1 - 1.2)
Adicional por Titulo


jul-15
dic-15jul-16
$ 1.669$ 1.869$ 2.136

ANEXO II: ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA (Art. A.2)
Asignación Extraordinaria No Remunerativa


Categorías
Prop./mesnov-15sep-16
A$ 322$ 1.934$ 1.934
B$ 433$ 2.597$ 2.597
C$ 500$ 3.000 $ 3.000
D$ 556$ 3.337$ 3.337
E$ 666$ 3.993$ 3.993


Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Turno Rotativo


Categorías
Prop./mesnov-15sep-16
A$ 395$ 2.369$ 2.369
B$ 530$ 3.181$ 3.181
C$ 613$ 3.675$ 3.675
D$ 681$ 4.088$ 4.088
E$ 815$ 4.891$ 4.891


SEGUNDA ASIGNACIÓN ASISTENCIAL (Art. A.2.7)
Valores Asignación Asistencial Julio 2015


Categoría
Turno FijoTurno Rotativo
A$ 603$ 1.029
B$ 929$ 1.144
C$ 1.136$ 1.393
D$ 1.249$ 1.623
E$ 1.496$ 1.867


Valores Asignación Asistencial Diciembre 2015


Categoría
Turno FijoTurno Rotativo
A$ 675$ 1.151
B$ 1.040$ 1.281
C$ 1.272$ 1.560
D$ 1.399$ 1.818
E$ 1.676$ 2.091


Valores Asignación Asistencial Julio 2016


Categoría
Turno FijoTurno Rotativo
A$ 772$ 1.316
B$ 1.189$ 1.464
C$ 1.454$ 1.783
D$ 1.599$ 2.077
E$ 1.915$ 2.390


CONTESTA VISTA. SE ACLARA. SOLICITA SE HOMOLOGUE.
Al Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
Ref.: Expediente N° 1.650.405/2014
AT.: Dr. Jaime Colombres Garmendia
De nuestra consideración:
ALEJANDRO SCHLEGEL y EDUARDO ENRIQUE KLOSTER, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (en adelante la “FATCA”) en nuestro carácter de Secretario Adjunto y Secretario Gremial e Interior respectivamente y LUCAS GRANIERI, en su carácter de apoderado de la MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante la “Empresa”), ratificando los domicilios constituidos, respetuosamente decimos:
Que por la presente ambas partes venimos en forma conjunta contestar la vista cursada y aclarar los requerimientos formulados por vuestra repartición mediante Dictamen Nro. 5472.
A tal efecto, ambas partes aclaran que:
(i) El pago de los aportes destinados a la entidad sindical previstos en la cláusula 3.2.H, se encuentra a cargo de MALTERIA PAMPA S.A., y
(ii) Dichos aportes serán destinados por la FATCA a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores representados por la FATCA, conforme lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 467/88.-
Hacemos saber que la cláusula identificada como “2.8” en el acuerdo salarial celebrado entre la FATCA y MALTERIA PAMPA S.A., es una transcripción de la cláusula 2.9 del acuerdo salarial marco de la industria cervecera y maltera (ver expediente N° 1.683.355/15). En efecto, se deja expresa constancia que dicho acuerdo salarial de la industria cervecera y maltera, fue homologado por este Ministerio, —el 29.01.2015—.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a Vuestra Repartición tenga a bien homologar el acuerdo salarial —celebrado el pasado 20 de Noviembre de 2015—, entre la FATCA y MALTERIA PAMPA S.A.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Fecha de publicación 25/08/2016