Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Ley 27268

Declárase bien de Interés Histórico Nacional a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase Bien de Interés Histórico Nacional, en los términos de la ley 12.665, a la casa donde viviera el escritor Jorge Luis Borges, sita en la calle Diagonal Brown N° 301, de la ciudad de Adrogué, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente par el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.268 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.268 (IF-2016-843303-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de julio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 19 de agosto de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

Fecha de publicación 26/08/2016