Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL

Ley 27267

Sustitúyese denominación.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese la denominación del Centro Nacional de Reeducación Social —CENARESO—, por la de Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”.

ARTÍCULO 2° — Las referencias a la denominación de la institución en la ley 20.332, de creación del organismo y en las normas que lo mencionen, deben considerarse modificadas de conformidad con la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.267 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.267 (IF-2016-843319-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de julio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 19 de agosto de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE SALUD. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

Fecha de publicación 26/08/2016