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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 963/2016

Recházanse recursos.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 6724/11 con dos cuerpos y el Expte. N° 4340/06 agregado sin acumular, ambos del registro de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramitan los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio de los de reconsideración por la firma FOOD AND DRINKS S.A. y la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO contra la Resolución MC N° 3093, de fecha 30 de octubre de 2014 mediante la cual se revocaron las asignaciones de uso precario concedidas sobre sendos polígonos de CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) y CIENTO OCHENTA (180) metros cuadrados, localizados en el patio del Cabildo y se intimó a la desocupación y restitución del inmueble.

Que mediante la Resolución MC Nº 1290 de fecha 12 de marzo de 2015, se rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos por la firma FOOD AND DRINKS S.A. y la firma FUNDACION FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO contra la Resolución MC Nº 3093/14 y exclusivamente contra el artículo 3° de la misma, en tanto las intimó a desocupar el citado inmueble y restituir los espacios cuyo uso se le había otorgado a dicha Fundación por medio de la Resolución de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 16/03, respectivamente.

Que los recurrentes han sido notificados en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, tal como se desprende de las constancias obrantes en las actuaciones.

Que oportunamente se presentó el apoderado de la firma FOOD AND DRINKS S.A. para ratificar y ampliar los fundamentos de su recurso.

Que en dicha presentación la recurrente expresa que explota el bar situado en el patio del Cabildo con conocimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS y del MINISTERIO DE CULTURA. También afirma que dicha explotación se instrumentó mediante un “contrato de concesión y sucesivos ajustes”, hasta que en enero de 2013 se celebró un contrato de locación entre su representada y la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO, sin que se le hiciera saber que el derecho de la Fundación revestía carácter precario.

Que alega, asimismo, que la explotación que su representada lleva adelante, importa un considerable beneficio tanto para la citada Comisión como para el Ministerio de Cultura y que jerarquiza el servicio cultural que el MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO presta a la comunidad. Resalta la importancia de que el personal de la institución tenga la posibilidad de proveerse de alimentos y bebidas sin ausentarse de sus puestos de trabajo, y agrega que la existencia de un bar en el patio del Cabildo pone al museo a tono con los requerimientos actuales para este tipo de espacios.

Que esgrime que la Fundación, la Comisión y el MINISTERIO DE CULTURA se vieron beneficiados por la explotación que lleva a cabo FOOD AND DRINKS S.A.

Que, según afirma, la resolución recurrida se encontraría viciada de nulidad en los términos del artículo 14 inc. b) de la Ley Nº 19.549, toda vez que —conforme expresa— menciona en forma genérica y difusa un supuesto incumplimiento careciendo de causa, y colocando a los interesados en situación de indefensión al no poder controvertir imputación alguna al respecto.

Que, por último, sostiene que las partes han visto afectado su derecho de defensa en tanto no han podido alegar y probar lo que consideraron pertinente a sus derechos, solicitando en razón de lo expuesto, se suspendan los efectos del acto, se deje sin efecto la resolución recurrida y se mantenga a su representada en la explotación del bar del Cabildo.

Que expuestas las alegaciones vertidas por la recurrente, corresponde analizar la procedencia del recurso interpuesto.

Que el invocado interés legítimo mediante el cual la firma FOOD AND DRINKS S.A. funda su recurso, emanaría de un vínculo que no le es oponible al Estado Nacional.

Que ello así, por cuanto sus cuestionamientos se dirigen, tal como se advirtiera al resolver el recurso de reconsideración, a hacer perdurar en el tiempo una situación derivada del vínculo que la firma sostiene con la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO, al que resulta ajeno el MINISTERIO DE CULTURA.

Que dicha cartera no ha suscripto con el recurrente contrato de concesión alguno. No puede admitirse tampoco el error de derecho en el que se incurre so pretexto de desconocer el carácter precario del uso que sobre el predio en cuestión detentaba la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO.

Que tal como se dijera a través de la Resolución MC Nº 1290/15, “mal puede el recurrente escudarse en un hipotético desconocimiento del carácter precario de las condiciones de uso del predio. Aún, admitiendo dicha circunstancia, su ignorancia al respecto no le otorga mejor derecho ni transforma la naturaleza del permiso de uso que detentaba su cedente”.

Que tampoco puede desconocer el principio contenido en el artículo 399 del Código Civil y Comercial según el cual nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene.

Que no se encuentra en discusión si la explotación de un servicio de comidas y bebidas jerarquiza el servicio cultural que el Museo presta a la comunidad o conviene al personal de la Institución. Constituyen éstas, cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia que hacen a las facultades discrecionales de la Administración.

Que en tal sentido, se reitera el carácter precario del permiso de uso oportunamente otorgado, y el apartamiento por parte de la Fundación de los objetivos que justificaron su otorgamiento. Apartamiento que constituye uno de los principales argumentos que sostienen a la Resolución MC N° 3093/14, que no ha sido cuestionada en ese aspecto por la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO.

Que en orden a la alegada violación del derecho de defensa, la sola circunstancia del recurso en trámite basta para desestimar el agravio.

Que en relación con la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución MC Nº 3093/14, debe recordarse lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad: su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios —a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial— e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta”.

Que en el caso no se advierten reunidos los extremos que justificarían la suspensión solicitada, toda vez que hacer lugar a lo peticionado implicaría hacer prevalecer el interés particular sobre el interés público comprometido en la observancia de los principios y procedimientos que rigen la administración de los bienes del estado y las normas sobre disposición del dominio del Estado Nacional.

Que las razones expuestas, ameritan el rechazo del recurso jerárquico interpuesto, en subsidio del de reconsideración, contra la Resolución MC N° 3093/14 por parte de la firma FOOD AND DRINKS S.A.

Que con respecto al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO contra el artículo 3° de la Resolución MC Nº 3093 del 30 de octubre de 2014, la recurrente no ha alegado nuevos elementos que permitan conmover el temperamento sostenido mediante la Resolución MC N° 1290, de fecha 12 de marzo de 2015, por lo que también corresponde su rechazo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha expedido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, por la firma FOOD AND DRINKS S.A., contra la Resolución MC N° 3093/14.

ARTÍCULO 2° — Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO contra lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución MC N° 3093/14.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a los recurrentes que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.

Fecha de publicación 26/08/2016