ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA PLATA
COBRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por la presunta infracción al Art. 970 del C.A a MIGLIACCIO ALAIN PHILIPPE P.F: P07AL35270 para que evacue sus defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Dependencia, sita en Gilberto Gaggino y Ortiz de Rosas S/N° —Ensenada— (Art. 1001/ 1005 del C.A). Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del Art. 930 del C.A.; previo pago de la multa mínima y tributos los que se detallan a continuación.
SUMARIO | MULTA $ | TRIBUTOS U$S | IMP. A LAS GANANCIAS |
033-SC158-2016/8 17232-195-2016 | 180.694,13 | 18.910,95 | $ 37.995,46 |
Cont. Púb. RAMIRO ROIBAS, Administrador (I), División Aduana La Plata.
e. 26/08/2016 N° 61007/16 v. 26/08/2016
Fecha de publicación 26/08/2016