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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA

LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA DIRECCION REGIONAL BAHÍA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sita en la calle San Martín N° 145/161, 2° piso de Bahía Blanca, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución en las actuaciones administrativas relacionadas con el contribuyente “LUKIANCZUK, Carlos Eloy”, C.U.I.T. N° 20-12593346-8, VISTA de los cargos y apertura de Sumarios N° BBS/534 y 535/2016, Impuesto a las Ganancias; Resolución N° 124/2016 (DV RRBB): “Bahía Blanca, 18/08/2016, Visto.... y Considerando.... La Jefa (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Conferir vista al contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy, C.U.I.T. N° 20-12593346-8, con domicilio fiscal declarado en la calle Rodríguez 2047 de la ciudad de Bahía Blanca (Pcia. de Buenos Aires), de las actuaciones administrativas por el Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014 y de los cargos formulados que surgen de la presente Resolución y planilla adjunta, para que dentro de los quince (15) días de notificada la presente formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, directamente ante esta División Revisión y Recursos sita en calle San Martín N° 145/161, 2° piso, de esta ciudad de Bahía Blanca, (Pcia. de Buenos Aires). ARTÍCULO 2°: Hacerle saber que los ajustes practicados se refieren única y exclusivamente a los aspectos señalados y para el caso de que la presente vista merezca su conformidad, será considerada en mérito a lo dispuesto en las normas correspondientes, como determinación de oficio parcial limitada a los aspectos fiscalizados. ARTÍCULO 3°: Poner en su conocimiento, que en caso de no merecerle objeción la VISTA que se le confiere podrá prestar conformidad presentando los formularios de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondientes, generados de acuerdo a la normativa vigente, por los períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014, conforme a las liquidaciones en planilla que se adjunta, de la que surge un saldo a ingresar de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 55.299,31), PESOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 71.508,57) PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 104.635,37), PESOS CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 112.764,49) y PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 38.557,51) respectivamente, conformidad que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para este Fisco Nacional. ARTÍCULO 4°: Instruir sumario por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2009, por las infracciones señaladas en los considerandos de la presente, al que se le ha asignado el N° BBS/534/2016 que deberá ser citado en toda presentación relativa al mismo y acordarle un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. ARTÍCULO 5°: Instruir sumario por el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2010, 2011, 2012 y 2014, por las infracciones señaladas en los considerandos de la presente, al que se le ha asignado el N° BBS/535/2016 que deberá ser citado en toda presentación relativa al mismo y acordarle un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. ARTÍCULO 6°: Hacerle saber, que en el supuesto de prestar conformidad a la presente dentro del plazo acordado, permitirá la reducción de las sanciones que pudiera corresponderle, conforme al artículo 49 de la ley procedimental ya citada. ARTÍCULO 7°: Hacerle saber, a los efectos indicados, que las actuaciones administrativas obran en poder de esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca, sita en calle San Martín N° 145/61, 2° piso, de la ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de Buenos Aires, de las que podrá tomar conocimiento los días hábiles en el horario oficial de tareas. ARTÍCULO 8°: Informarle que todo cambio de domicilio que se produzca con posterioridad a la notificación de la presente deberá ser comunicado fehacientemente y en forma directa a ésta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca y que la personería que se invoque deberá ser debidamente acreditada. ARTÍCULO 9°: Notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal y por edictos, con copia de la presente y su adjunto y resérvese. — Cont. Púb. FABIA VIVIANA BERON, Jefa (Int.), División Revisión y Recursos, Dirección Regional Bahía Blanca.

e. 23/08/2016 N° 59973/16 v. 29/08/2016

Fecha de publicación 26/08/2016