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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 21/2016

23/08/2016

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que mediante el decreto ley 11.925 nuestro país ratificó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobado en la 264 Sesión Plenaria de la IV Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 317 del 2 de diciembre de 1949. Luego, a través de la ley 25.632 se aprobó la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo).

En el año 2008 se sancionó y promulgó la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, modificada posteriormente por la ley 26.842 del año 2012.

Conforme al artículo 6 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (con jerarquía constitucional, conforme al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), el Estado Argentino asumió el compromiso internacional de tomar “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.”.

Que así, en este marco, en el año 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) estableció en la Recomendación General n° 19, sobre “la violencia contra la mujer”, que “i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, incluida la indemnización” (párrafo 24).

II. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido pionera en la construcción de mecanismos concretos para la remoción de los obstáculos tendientes a que las personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad puedan acceder a justicia.

Así, en diciembre del año 2006, creó la Oficina de Violencia Doméstica con el fin de asegurar el efectivo acceso a justicia de los peticionarios y proveer a los jueces de los recursos necesarios para ejercer su labor jurisdiccional (Acordada n° 39/06) y en diciembre de 2007, la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (Acordada n° 37/07).

Mediante la Acordada n° 5/2009 el Tribunal adhirió a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes sistematiza la información registrada de aquellos que se encuentren involucrados en causas judiciales, lo que permite adoptar las decisiones con celeridad y efectividad (Resolución n° 1674/2004).

Por Resolución n° 2169/11 el Tribunal suscribió un Convenio de Cooperación con el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el cual se estableció la implementación del Protocolo Único de Examen para Víctimas de Agresión Sexual.

En febrero del corriente año, resolvió crear el Registro de datos estadísticos en el Poder Judicial sobre Trata de Personas, a cargo de la Oficina de la Mujer (Resolución n° 121/16).

III. Que la experiencia obtenida a través del funcionamiento de la Oficina de Violencia Doméstica ha puesto en evidencia las ventajas de contar con la actuación de equipos interdisciplinarios en la recepción del relato de las personas afectadas por hechos de violencia doméstica que se encuentran en especiales condiciones de vulnerabilidad. A través de esa práctica se han podido racionalizar los recursos del Poder Judicial de la Nación y brindar una respuesta rápida y adecuada al caso planteado.

IV. Que los resultados obtenidos hasta el presente hacen aconsejable ampliar las funciones actuales de la Oficina de Violencia Doméstica y extender su alcance, por lo menos en una etapa inicial, a la recepción del relato de quien aparezca como víctima de una situación que pueda encuadrar en un caso de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación de la prostitución, como así también la recepción del relato de la persona que se encuentre vinculada a la posible víctima por una relación directa familiar y/o afectiva.

V. Que para cumplir con tal propósito y por constituir situaciones que pueden dar lugar a la posible comisión de un delito de competencia de la justicia federal, deberá solicitarse a la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, la incorporación de la Oficina de Violencia Doméstica en el sistema de adjudicación de causas y de turnos con el objeto de poder realizar las consultas pertinentes y recibir las indicaciones con relación a las medidas de protección a adoptar, como así también a la Procuración General de la Nación, en los mismos términos, respecto de las Fiscalías con competencia en la materia.

Al mismo tiempo, por resultar imprescindible para la tarea de seguimiento que se lleva a cabo, deberá solicitarse el ingreso al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (Lex100) con el objeto de realizar las consultas acerca del estado procesal de las causas iniciadas a través de la referida Oficina.

VI. Con el objeto del mejor conocimiento de la sociedad de lo que aquí se dispone, se dará la más amplia difusión a la presente, a través de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto del Tribunal, entre los medios de comunicación y las Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en la materia. A estos fines, también se comunicará lo resuelto al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Jefatura de Gabinete de la Nación.

Por ello,

ACORDARON:

1) Ampliar las funciones de la Oficina de Violencia Doméstica, la que tendrá entre sus actividades la recepción del relato de quien aparezca como víctima de una situación que pueda encuadrar en un caso de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación de la prostitución, como así también la recepción del relato de la persona que se encuentre vinculada a la posible víctima por una relación familiar y/o afectiva.

2) Requerir a la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que se incorpore a la Oficina de Violencia Doméstica, en el sistema de adjudicación de turnos de esa Cámara.

3) Solicitar a la Procuración General de la Nación, la incorporación de la Oficina de Violencia Doméstica en la asignación de turnos de las Fiscalías con competencia en la materia.

4) Disponer la más amplia difusión de la presente, a través de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto del Tribunal, en los medios de comunicación y entre las Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en la materia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique a la Cámara Federal de Casación Penal, a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a todas las cámaras federales y tribunales orales federales del país, al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Jefatura de Gabinete de la Nación, que se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y que se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 26/08/2016 N° 60672/16 v. 26/08/2016

Fecha de publicación 26/08/2016