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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 500 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.704.818/15 agregado a fojas 483 al principal y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.447/16 agregado a fojas 489 al principal, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1419/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.704.818/15 agregado a fojas 483 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.447/16 agregado a fojas 489 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.704.818/15 agregado a fojas 483 al principal y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.720.447/16 agregado a fojas 489 al principal.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1419/14 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.130.283/05
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 500/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente N° 1.704.818/15 agregado a fojas 483 al principal, y a fojas 2/4 del expediente N° 1.720.447/16 glosado a fojas 489 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 780/16 y 781/16 respectivamente.-

ANEXO
Escalas Salariales Personal Boskalis Abril de 2016

Fecha de publicación 26/08/2016