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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 502 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.419/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 31 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de un adicional de carácter remunerativo, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar, que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOTSTTA) y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte gremial, y STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE - TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribe al personal representado por la Entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 31 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.712.419/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y el Acta de ratificación de fojas 31 que lo integra, del Expediente N° 1.712.419/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.712.419/16
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 502/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 y el acta de rectificación de foja 31 que lo integra, del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 793/16.


Valor Adicional Función Crítica
$ 1.068


La función principal del personal torrero es subir a estructuras de radio de transporte realizando tareas de complejidad media en radio, transmisión y energía.
La comisión Empresa-Gremio de Higiene y Seguridad se compromete a trabajar en la elaboración de recomendaciones para esta función, a implementarse en los plazos que se establezcan. En este período de transición ambas partes se comprometen a colaborar para cumplir los resultados esperados, buscando soluciones óptimas para esta etapa.
SEGUNDO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.
Expte. N° 1.712.419/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 06 de Mayo de 2016, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (F.O.P.S.T.T.A.) FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS, TELEFÓNICOS ARGENTINOS, el señor: Eduardo GARCIA BEAUMONT, en su carácter de Secretario Gremial y Acción Social, por una parte; y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. el Doctor: Juan Manuel GOMEZ GALVANI en su carácter de apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A., celebrado el día 09/03/16, obrante a fs. 2 y solicitamos su pertinente homologación.
Acto seguido, (F.O.P.S.T.T.A.), manifiesta que: A los fines del art. 17 de la ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Fecha de publicación 26/08/2016