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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 504 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.706.663/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 y Actas Complementarias de fojas 15 y 23, y a fojas 24 y Acta Complementaria de fojas 91 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” por la parte empresaria.

Que a fojas 54 y Actas Complementarias de fojas 53 y 92, y a fojas 56 y Acta Complementaria de fojas 55 lucen acuerdos celebrados por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIOS BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA BUENOS AIRES, por el sector empleador.

Que los acuerdos indicados son celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de fojas 15 y Acta Complementaria de fojas 14 y 23 establece los básicos salariales con vigencia desde Abril a Septiembre de 2016.

Que el acuerdo de fojas 24 y Acta Complementaria de fojas 91 establece una cuota solidaria para los trabajadores representados por los firmantes.

Que el acuerdo de fojas 54 y Acta Complementaria de fojas 53 establece los básicos salariales para los firmantes y mediante el acta Complementaria de fojas 92 se establece una cuota solidaria.

Que el acuerdo de fojas 56 y Acta Complementaria de fojas 55 establece el pago de dos sumas no remunerativas, en las condiciones y plazos allí establecidos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada a fojas 56, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/2015.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” por la parte empresaria, que luce a fojas 14 y Actas Complementarias de fojas 15 y 23 del Expediente N° 1.706.663/16.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” por la parte empresaria, que luce a fojas 24 y Actas Complementarias de fojas 91 del Expediente N° 1.706.663/16.

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, que luce a fojas 54 y Actas Complementarias de fojas 53 y 92 del Expediente N° 1.706.663/16.

ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, que luce a fojas 56 y Acta Complementaria de fojas 55 del Expediente N° 1.706.663/16.

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 14, 24, 54, 56 y 91 Y Actas Complementarias de fojas 15, 23, 53 y 92 del Expediente N° 1.706.663/16.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.706.663/16
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 504/16 se ha tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrante a fojas 14, 15 y 23 del expediente principal; del acuerdo y actas complementarias obrante a fojas 24 y 91 del expediente principal; del acuerdo y actas complementarias obrante a fojas 54, 53 y 92 del expediente principal; del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 56 y 55 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 799/16; 800/16; 801/16 y 802/16 respectivamente.-


Z1
ESC. ANT.2016
nov-15abr-16
1$ 12.692$ 15.230
2$ 11.660$ 13.992
3$ 10.256$ 12.307
4$ 9.823$ 11.823
5$ 9.239$ 11.239
6$ 9.012$ 11.012


Z2
ESC. ANT2016
nov-15abr-16
1$ 12.275$ 14.730
2$ 11.281$ 13.538
3$ 9.931$ 11.931
4$ 9.513$ 11.513
5$ 8.953$ 10.953
6$ 8.733$ 10.733


Z3
ESC.ANT.2016
nov-15abr-16
1$ 11.389$ 13.667
2$ 10.496$ 12.595
3$ 9.416$ 11.416
4$ 8.910$ 10.910
5$ 8.415$ 10.415
6$ 8.198$ 10.198


Expediente N°: 1.706.663/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de ABRIL de 2016, siendo las 12:45 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, con domicilio en la calle Federico Lacroze N° 3914, CABA, el Sr. Adolfo Jose MAZZIERI, en calidad de Presidente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, el presentante manifiesta que designa como miembros que conformaran la negociación que tramita en las presentes a: los Señores Adolfo Jose MAZZIERI (DNI 8.253.907), y Jorge BRAVO (DNI 8.519.150).
Acto seguido, solicita se otorgue vista de lo actuado, y manifiesta que habiendo tomado conocimiento del Acuerdo alcanzado en autos, cuyas escalas salariales dan cuenta a foja 15, adhiere al mismo, solicitando su alcance y homologación.
En este estado, y no siendo para más a las 13.15 horas, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Fecha de publicación 26/08/2016