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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 505 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.047/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/25 del Expediente N° 1.710.047/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S), por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un adelanto extraordinario, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S), por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresarial, obrante a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.710.047/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.710.047/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.710.047/16
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 505/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 779/16.-


CATEGORÍA
CANTIDAD DE PERSONAS
ESTIBADOR A BORDO3 POR CADA MANO
ESTIBADOR EN TIERRA3 POR CADA MANO
CAPATAZ A BORDO1 POR CADA 2 MANOS
CAPATAZ EN TIERRA1 POR CADA 2 MANOS
GUINCHERO A BORDO2 POR CADA MANO
GANGO A BORDO1 POR CADA MANO
APUNTADOR1 POR CADA MANO
APUNTADOR PLANISTA1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN
APUNTADOR EN PLAZOLETA1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN
ESTIBADOR ADICIONAL1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN
ESTIBADOR AUXILIAR VOLANTE1 POR CADA MANO QUE OPERE EN DESCARGA EXCLUSIVAMENTE
ENCARGADO1 CUBRIENDO TODAS LAS MANOS QUE OPEREN


PERSONAL A NOMINAR PARA TAREAS ADICIONALES EN BUQUES PORTACONTENEDORES EN EL PUERTO DE USHUAIA


DESCRIPCIÓN
CANTIDAD DE PERSONAS
MANO DE TRINCADO4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas
MANO DE DESTRINCADO4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas
APERTURA PUERTAS CONTENEDORES VACÍOS1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas
DESPRECINTADO DE CONTENEDORES1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas
CARGA DE VÍVERES4 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas
DESCARGA DE RESIDUOS2 ESTIBADORES + 1 CAPATAZ, por turnos de 6 horas
ADUJADOR/ENROLLACABLE1 ESTIBADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas
LIMPIEZA DE NIEVE/HIELO2 ESTIBADORES por cada mano operando en buque, por turnos de 6 horas
REMITERO1 APUNTADOR cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas
PASASEÑAS1 GANGO por cada mano, por turnos de 6 horas
APUNTADOR EN PLAZOLETA1 APUNTADOR por cada línea cuando no hay buque en operación, por turnos de 6 horas
MANIPULEO DE FLAT RACKS2 ESTIBADORES p/deslingado en plazoleta cubriendo todas las manos operando en buque, por turnos de 6 horas


COMISIÓN DE DISCUSIÓN Y ANÁLISIS
SUPAAS - ARBUE SERVICES - MUELLES y DEPÓSITOS
MINUTA
De la reunión mantenida el 15/03/16 a las 12:00 hs. en la C.A.B.A.
Presentes:
Orlando Díaz - SUPAAS
Walter Luque - ARBUE SERVICES
Ignacio Uriburu - MUELLES y DEPÓSITOS
Tema de la reunión: conformación de la mano mínima de estibaje en buques portacontenedores en el puerto de Ushuaia.
En esta primera reunión formal se realiza un amplio relevamiento con el objeto de determinar cuáles son los principales factores que influyen en la conformación de mano mínima, tales como modalidad operativa, seguridad de las personas y las cosas, criterios de eficiencia, ritmos de trabajo, elementos mecánicos disponibles, factores climáticos, etc.
En virtud de la extensión de estos temas, se resuelve que cada una de las partes trabaje sobre ellos de manera individual y, posteriormente se cotejen las distintas evaluaciones y se fije una agenda de trabajo en una próxima reunión de esta Comisión, en fecha a determinar, dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de hoy.
Consecuentemente se pasa a cuarto intermedio.

Fecha de publicación 26/08/2016