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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 526 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.656/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/32 y a 46/49, obran un acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR DE PASAJERO (CATAP) por el sector empresarial, ratificados a fojas 33, 65 y 66, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, el pago de sumas de carácter no remunerativo y la cuota solidaria, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016 al 31 de Marzo de 2017, de conformidad con los recaudos y términos allí establecidos.

Que respecto a lo manifestado en la cláusula octava, a fojas 32, por el sector empresario, cabe señalar que el condicionamiento pretendido por el sector empleador, no puede más que excluirse en el acto homologatorio, ya que al respecto corresponde señalar que con relación a la condición citada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a través de su Sala II ha dicho: “La eficacia del convenio homologado es su obligatoriedad respecto de personas, que por su actividad y zona, caen en su ámbito, aunque no hayan intervenido en su concreción. Por el contrario, aun homologado no tiene ninguna incidencia sobre el patrimonio o bienes de terceros ajenos a su esfera de actuaciones (territorial, ocupacional, personal) “C.N.A.C.C.F. Sala II ANTUNA, Victor c/ Ministerio de Defensa - Prefectura Naval” 1197,08/12.

Que por ello el presente acto habrá de homologar el acuerdo arribado, junto con las escalas salariales, por las partes en toda su extensión, con la lógica exclusión de “la condición” que inserto la parte empresaria en el Acuerdo de marras, que por otro lado, no es mas que una mera afirmación unilateral por la que se pretende involucrar a terceros ajenos a los firmantes.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de las Entidades empresarias signatarias y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 28/32, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR DE PASAJERO (CATAP), ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.708.656/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárese homologado las escalas salariales obrantes a fojas 46/49, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR DE PASAJERO (CATAP), ratificado a fojas 65 y 66 por medio de las Actas que lo integra, del Expediente N° 1.708.656/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 28/32 y las escalas salariales obrantes a fojas 46/49, del Expediente N° 1.708.656/16.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.694.075/15
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 526/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 760/16.

Anexo I
• Pago de Asignación Extraordinaria no Remunerativa en 4 cuotas.
• A los valores indicados se le adicionara lo correspondiente a Antigüedad y Francos.

Anexo II
Remuneraciones vigentes desde Noviembre 2015

Fecha de publicación 29/08/2016