MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 237 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.024/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos que lucen a fojas 4/7 del Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por el sector sindical y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, debidamente ratificados, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional celebrado, se pacta una recomposición salarial y se establece una contribución solidaria, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.721.024/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.721.024/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.721.024/16
Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 237/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 755/16.
Anexo I
Empresas de Categoría “A” (*)
Anexo II
Empresas de Categoría “B” (*)
Fecha de publicación 29/08/2016