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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 9575/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-328-16-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las referidas actuaciones por las cuales el Departamento de Productos de Uso Doméstico dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, informó que personal de ese departamento llevó a cabo inspecciones en el marco de fiscalización de productos domisanitarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a raíz de ello, se relevaron productos domisanitarios elaborados por la firma ARQUIM Sociedad Anónima, con domicilio en la calle Santo Domingo 2653, Ciudad de Buenos Aires, habiendo sido retiradas muestras mediante órdenes de inspección: OI 2015/5088-DVS-4233 de fecha 14/10/2015 (ítem 1) y 2015/5089-DVS-4234 de fecha 19/10/15 (ítem 2): 1- “SUPER BRUMOLINE, cebo raticida, con extracto de glándulas sexuales de ratas, listo para usar. Atrae, mata y deseca ratas y ratones. Cont. Neto 100 gr. Fecha de vencimiento 17/10/2018. LOTE: BRUM002. En Argentina autorizado por SESP Cert N° 47/77 Arquim SA Santo Domingo 2653/55 (1293) C. Federal Tel/Fax: (541) 301 7869.” y 2- “BRUMOLINE, cebo rodenticida granos, con extracto de glándulas sexuales de ratas, listo para usar. Atrae, mata y deseca ratones y lauchas. Fecha de vencimiento 05/2016. Cont. Neto 100 gr. En Argentina autorizado por SESP Cert N° 84/80 Arquim SA Santo Domingo 2653/55 (1293) C. Federal Tel/Fax: (541) 301 7869.”.

Que mediante Acta de Entrevista 1604/25, de fecha 15/04/2016, se citó a la firma Arquim S.A. a fin de informarle sobre lo actuado y las medidas que se adoptarían en virtud de ello.

Que asimismo, los representantes de la firma procedieron a realizar la verificación visual de las unidades que se les exhibieron manifestando que se correspondían con productos elaborados y comercializados por la firma.

Que cabe señalar que los productos indicados en los ítems 1 y 2 no contaban con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.

Que en este sentido, la firma Arquim SA infringiría el artículo 1° de la Resolución Ministerial ex MS y AS N° 709/98, toda vez que comercializa en jurisdicción nacional sin contar con registro de productos correspondientes.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes de los productos rotulados como: 1- “SUPER BRUMOLINE, cebo raticida, con extracto de glándulas sexuales de ratas, listo para usar. Atrae, mata y deseca ratas y ratones.” y 2- “BRUMOLINE, cebo rodenticida granos, con extracto de glándulas sexuales de ratas, listo para usar. Atrae, mata y deseca ratones y lauchas.”; iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Arquim SA sita en la calle Santo Domingo 2653, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como titular de los productos y a su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; comuníquese a la autoridad sanitaria jurisdiccional.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3°, en los incisos n) y ñ) del artículo 8° y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional de los productos rotulados como “SUPER BRUMOLINE, cebo raticida, con extracto de glándulas sexuales de ratas, listo para usar. Atrae, mata y deseca ratas y ratones.” y “BRUMOLINE, cebo rodenticida granos, con extracto de glándulas sexuales de ratas, listo para usar. Atrae, mata y deseca ratones y lauchas.” elaborados por la firma ARQUIM S.A.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma ARQUIM S.A. con domicilio en la calle Santo Domingo 2653, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como titular de los productos y a su Director Técnico por presunta infracción al artículo 1° de la Resolución MS y AS N° 709/98.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Desé a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la Autoridad Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Gírese a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 29/08/2016