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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 9584/2016

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-432-16-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las referidas actuaciones por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que con fecha 17/05/2016, fiscalizadores de esa Dirección tomaron conocimiento de la comercialización de especialidades medicinales por parte de la Droguería Aries de José Antonio Muratore, sita en la calle Pellegrini N° 24 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, fuera de la jurisdicción en la que se encuentra habilitada.

Que tal circunstancia fue constatada mediante la Orden de Inspección N° 2016/2287-DVS-6786 llevada a cabo en Farmacia Monserrat, sita en la calle Juana Manuela Gorriti 792 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; en tal oportunidad, se observó la Factura tipo A N° 2-00014713 de fecha 04/05/2016 emitida por “Droguería Aries” a favor de “Monserrat”.

Que cabe señalar que la droguería “ARIES” de José Antonio MURATORE no se encontraba, al momento de la comercialización referida, habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que por su parte, cabe mencionar, que mediante Disposición ANMAT N° 4584/2011, se prohibió la comercialización de medicamentos fuera de la provincia de Tucumán y se iniciaron acciones sumariales a la firma de mención, con domicilio en la calle Las Piedras 2069 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, donde anteriormente funcionaba la droguería.

Que en consecuencia, a entender de la DVS, dichas circunstancias implicarían una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 16.463 —Ley de Medicamentos—, al artículo 3° del Decreto 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que en consecuencia, la DVS sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Tucumán a la droguería “ARIES”, de José Antonio MURATORE, con domicilio en la calle Pellegrini N° 24 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15; iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica, por las infracciones señaladas; informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional.

Que desde el punto de vista procedimental, esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en las referidas actuaciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92, las medidas aconsejadas por la Dirección actuante resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Tucumán a la droguería “ARIES”, de José Antonio MURATORE, con domicilio en la calle Pellegrini N° 24 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la droguería ARIES, del José Antonio MURATORE, con domicilio en la calle Pellegrini N° 24 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463, al artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Desé a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la Autoridad Sanitaria del Gobierno de la provincia de Tucumán. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica, y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Gírese a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 29/08/2016