FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 967/2016
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la “39° Feria COAS de las Naciones 2016”.
Buenos Aires, 29/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0317228/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL —COAS— (C.U.I.T. N° 30-57645511-5) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, provenientes de los países participantes en la “39° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2016”, a realizarse en el Pabellón Azul del Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 15 al 29 de noviembre de 2016.
Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la “39° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2016” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL —COAS— para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás centros asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-) con carácter de excepción, la utilización y comercialización, durante el transcurso de la presente manifestación ferial de la mercadería remanente de la última edición de la “FERIA COAS DE LAS NACIONES”.
Que dichas autorizaciones se otorgan atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.
Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE ITALIA, la EMBAJADA DE LA INDIA y la EMBAJADA DE ESPAÑA en nuestro país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por el Artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, provenientes de los países participantes en la “39° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2016”, a realizarse en el Pabellón Azul del Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA) del 15 al 29 de noviembre de 2016, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-), a ser distribuido entre los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.
ARTÍCULO 3° — Autorízase la utilización y comercialización de la mercadería remanente de la última edición de la “FERIA COAS DE LAS NACIONES”.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria Internacional referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente Decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.
Fecha de publicación 30/08/2016