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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 974/2016

Modificación. Decreto N° 1095/96.

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG:2771/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737, la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1.095 del 26 de setiembre de 1996 y su modificatorio N° 1.161 del 6 de diciembre de 2000, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nros. 216 del 17 de marzo de 2010 y 349 del 1° de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737 establecen que periódicamente deben actualizarse las listas de precursores y productos químicos con el objeto de determinar cuáles son las sustancias que se encuentran comprendidas en las citadas nóminas.

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.045, por la cual se crea el Registro Nacional de Precursores Químicos, determina que sus postulados se aplicarán a las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 23.737.

Que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, comprometen a las Partes a hacer todo lo posible para aplicar medidas de fiscalización que sean factibles, de las sustancias no sujetas a las disposiciones de esos tratados pero que puedan ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, establece en su artículo 12 que las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Que la COMISIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE DROGAS, CICAD, por intermedio del Grupo de Expertos en Precursores y Sustancias Químicas, elaboró un Reglamento Modelo para el control de tales productos, instando a ser tenido en cuenta por los países de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Que en ese contexto mediante el Decreto N° 1095/96 se determinaron las listas de sustancias a que hacen alusión los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737.

Que el Decreto N° 1161/00 introdujo modificaciones en las listas de sustancias determinadas por el mencionado Decreto N° 1095/96.

Que las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 216/10 y 349/14 dieron un trato especial a las sustancias ÁCIDO FENILACÉTICO, CLORURO DE METILENO, METILAMINA, NITROETANO y BENZALDEHIDO, considerando necesario aumentar los controles respecto de las mismas, a fin de evitar su desviación hacia la producción ilícita de estupefacientes.

Que por la Decisión 57/1 de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas, en su 9ª sesión celebrada el 19 de marzo de 2014, la sustancia ALFAFENILACETOACETONITRILO (APAAN) y sus isómeros ópticos, fue incluida en el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

Que resultando la República Argentina parte de la mencionada Convención, aprobada por Ley N° 24.072, promulgada por el Decreto N° 608 del 9 de abril de 1992, corresponde incluir la mencionada sustancia en las listas de precursores y productos químicos fiscalizados por nuestro país.

Que resulta necesario modificar las listas incluidas en el Anexo I del Decreto N° 1095/96, actualizado por el Decreto N° 1161/00, a fin de incorporar las sustancias identificadas en los considerandos precedentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737 y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1095/96, sustituido por el Decreto N° 1161/00, por el Anexo I (IF-2016-00849667-APN-MSG) que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

ANEXO I
LISTA I


N.C.M.
ProductoSinónimo
1211.90.90Cornezuelo de Centeno
2806.10.10
2806.10.20
Ácido ClorhídricoÁcido Muriático
Cloruro de Hidrógeno
2807.00.10
2807.00.20
Ácido SulfúricoSulfato de Hidrógeno
2841.61.00Permanganato de Potasio
2903.12.00Cloruro de MetilenoDiclorometano
2904.20.70Nitroetano
2909.11.00Éter EtílicoÉter Sulfúrico, Oxido de Etilo, Éter Dietílico
2912.11.00MetilaminaMonometilamina
2912.21.00BenzaldehidoAldehido Benzoico, aceite sintético de almendras amargas
2914.11.00AcetonaPropanona
2914.12.00Metil Etil CetonaButanona, MEK
2914.31.001-Fenil-2-PropanonaP-2-P
2915.24.00Anhídrido Acético
2916.34.00Ácido Fenilacético y sus sales
2924.22.00Acido N-acetilantranilico y sus sales2 carboxiacetalinida
2926.90.99Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) y sus isómeros ópticos
2932.91.00lsosafrol y sus isómeros ópticos
2932.92.003,4-Metilenodioxifenil-2-propanona
2932.93.00PiperonalHeliotropina
2932.94.00Safrol
2939.41.00Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos
2939.42.00Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticosIsoefedrina
2939.49.90Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos
2939.61.00Ergometrina y sus salesErgonovina y sus sales
2939.62.00Ergotamina y sus sales
2939.63.00Ácido Lisérgico


LISTA II


N.C.M.
ProductoSinónimo
2814.10.00
2814.20.00
Amoníaco Anhidro o en disolución acuosa
2815.11.00
2815.12.00
Hidróxido de SodioSoda Cáustica
2815.20.00Hidróxido de PotasioPotasa Cáustica
2922.43.00Ácido o-aminobenzoico y sus salesÁcido antranílico y sus sales
2833.11.10
2833.11.90
Sulfato de SodioSulfato Disódico
2836.20.10
2836.20.90
Carbonato de SodioCarbonato Neutro de Sodio,
Soda Solvay
2836.40.00Carbonato de PotasioCarbonato Neutro de Potasio
2902.11.00HexanoHexano Normal
2902.20.00Benceno
2902.30.00ToluenoMetilbenceno
2902.41.00
2902.42.00
2902.43.00
2902.44.00
Xilenos1,2- Dimetilbenceno
1,3 Dimetilbenceno
1,4 Dimetilbenceno
2914.13.00Metil Isobutil CetonaIsopropil acetona, MIBK
2915.21.00Ácido Acético
2915.31.00Acetato Etílico
2933.32.00Piperidina


LISTA III


N.C.M.
ProductoSinónimo
2207.10.00Alcohol EtílicoEtanol
2710.00.31
2710.00.39
KeroseneKerosina
2801.20.10
2801.20.90
Yodo
2811.29.00Ácido Yodhídrico
2825.90.90Hidróxido de CalcioHidrato Cálcico, Hidrato de Cal
2825.90.90Óxido de CalcioCal, Cal viva
2827.10.00Cloruro de AmonioMuriato de Amonia
2903.22.00Tricloroetileno
2903.29.00Cloruro de AcetiloCloruro de Etanoilo
2903.69.11Cloruro de BenciloClorometilbenceno, alfa-clorotolueno
2905.11.00Alcohol MetílicoMetanol; Carbinol, Alcohol de Madera
2905.12.20Alcohol IsopropílicoAlcohol Isopropilico 2, 2- propanol, isopropanol, dimetilcarbonilo
2905.14.10Alcohol Isobutílico2-Metil-1-Propanol
2914.22.10CiclohexanonaCetona Pimélica, Cetohexametileno
2915.11.00Ácido Fórmico, sales y sus derivadosÁcido Metanoico
2915.90.90Acetato isopropilicoAcetato 2-propílico
2921.12.10DietilaminaAmina Dietílica
2924.10.90FormamidaMetanamida
2926.90.99Cianuro de BenciloAcetonitrilo de Benceno, 2-Fenilacetonitrilo
2926.90.99Cianuro de BromobenciloBromobenceno acetonitrilo

Fecha de publicación 31/08/2016