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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 9659/2016

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-477-16-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que personal de esa Dirección tomó conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la droguería DENTAL Y MEDIQUIL SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) con domicilio en la calle Lavalle 67 de la localidad de Bernal, Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Que tal circunstancia fue constatada mediante Orden de Inspección N° 2016/2509-DVS-6909 llevada a cabo en el establecimiento “Horacio Ricardo Besasso”, sito en la Avda. Pueyrredón 947, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observándose en tal oportunidad la Factura tipo A N° 0005-00004783 de fecha 11/05/16 emitida por “Depósito Dental y Droguería MediQuilmes, de Dental y Mediquil S.A.” a favor de Ratti Edgardo.

Que la DVS señaló que la droguería “Dental y Mediquil S.A.” no se encontraba, al momento de la comercialización interjurisdiccional referida, ni al mes de junio de 2016, habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que en consecuencia y a la luz de las constancias de autos, a criterio de la DVS dichas circunstancias implicaron una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que por lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la firma “Dental Mediquil S.A.” hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15 y la iniciación del pertinente sumario sanitario a la firma y a quien ejerza la Dirección Técnica por las infracciones a las normas citadas.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.

Que respecto de las medidas aconsejadas por la citada Dirección, cabe destacar que resultan acordes a las facultades otorgadas por el artículo 3° inciso a) y por el artículo 8° inciso I), n) y ñ) del Decreto N° 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires a la firma DENTAL Y MEDIQUIL (S.A.).

ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma DENTAL Y MEDIQUIL (S.A.), con domicilio en la calle Lavalle 67 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires y a quien ejerza su Dirección Técnica por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463, al artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 31/08/2016