Edición del
5 de Septiembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 519 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.495.053/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.700.032/15, agregado al Expediente Nº 1.495.053/12 como foja 111, y a foja 119 y 133 del Expediente Nº 1.495.053/12 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE TIERRA DEL FUEGO, ratificada la escala a foja 134, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 119 y 158 de autos la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) procede a ratificar los textos pactados.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento en el “Adicional Tierra del Fuego” del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA HOTELERA Y GASTRONÓMICA DE TIERRA DEL FUEGO que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.700.032/15, agregado al Expediente Nº 1.495.053/12 como foja 111, y a foja 133 del Expediente Nº 1.495.053/12, ratificados a fojas 119 y 158 de autos por la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.700.032/15, agregado al Expediente Nº 1.495.053/12 como foja 111, y 133 del Expediente Nº 1.495.053/12, conjuntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 119, 134 y 158 de autos.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.495.053/12
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 519/16 se ha tomado razón del acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 del expediente N° 1.700.032/15 agregado como foja 111 al principal, a foja 133 del expediente de referencia, conjuntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 119, 134 y 158 de autos, quedando registrado bajo el número 843/16.

Fecha de publicación 01/09/2016