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17 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)
EDICTO N° 288
Se le hace saber al importador TIEN SRL. (CUIT 30-57163635-9) que en la actuación 14829-95-2010, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 3, se ha resuelto notificarle providencia de fecha 28 de Noviembre de 2013, la cual dispone: “VISTO la denuncia de fs. 1 presentada por la División Control Expost de Exportación de la Aduana de Buenos Aires respecto del permiso de embarque N° 06073EC01025982V, surge de la fiscalización realizada que sobre el valor de facturación de la operación de exportación efectuada, existe un faltante en su monto no ingresado tal como se menciona en la Nota de Débito N° 0011-0000085. Que en virtud de lo expuesto, se encuentra configurada prima facie, la infracción al Art. 954 inc. C) y A) del C.A. Que, por ello, y teniendo en cuenta que a fs. 20 se ordenó la apertura del sumario en los términos del Art. 1090 Inc. C) del C.A., corresponde CORRER VISTA de todo lo actuado a la firma TIEN SRL (CUIT N° 30-57163635-9) y al despachante de aduana PEREZ RUBEN OSVALDO (CUIT N° 20-08426767-9) a quienes se les imputa la comisión de la infracción prevista y penada por el Art. 954 Inc. C) y A) del Código Aduanero, para que en el perentorio plazo de 10 (DIEZ) de notificados comparezcan a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del citado texto legal), y para que en caso de concurrir un tercero en su representación, acredite personería conforme a los arts. 1030 y s.s. del Código Aduanero. Se les hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a PESOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 6.731,10) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. Asimismo, se deberá integrar la suma de DOLARES CIENTO TREINTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS (133,90) en concepto de reintegros percibidos indebidamente, bajo apercibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto por el Artículo 794 del CA. NOTIFIQUESE- Fdo. Abogada Judith A. Di Pilla, Jefe (Int) Secretaría de Actuación N° 3 Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.” Y providencia de fecha 30 de Agosto de 2016, la cual en su parte pertinente dispone: “Hágase saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. NOTIFIQUESE. Fdo. Abogado Daniel A. Ilarregui, Jefe (Int.) Secretaría de Actuación N° 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.”. — Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, A/C Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Disp. 11/16 (DI LEGA).

e. 02/09/2016 N° 63788/16 v. 02/09/2016

Fecha de publicación 02/09/2016