Edición del
17 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 279 - E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0312121/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.249, la Resolución N° 135 de fecha 13 de abril de 2016 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda de la REPÚBLICA ARGENTINA en cesación de pagos, con ciertos tenedores de títulos públicos que fueron elegibles (los “Títulos Públicos Elegibles”) para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias, que no se hubieran presentado a los mismos.

Que en su Artículo 2° la mencionada ley establece que la ratificación de los acuerdos contemplados en el Artículo 5°, la autorización concedida a la Autoridad de Aplicación en el Artículo 6°, como así también las disposiciones de los Artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15, todos de dicha ley, entrarán en vigencia a partir de la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de las medidas cautelares “pari passu” dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 13 de abril de 2016 la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito confirmó la Orden del Día de fecha 2 de marzo del corriente de la Corte del Distrito Sur que había sido objeto de la apelación, disponiendo, en consecuencia, el efectivo levantamiento de las medidas cautelares “pari passu” si la REPÚBLICA ARGENTINA eliminaba los obstáculos legislativos que impedían alcanzar un acuerdo con los denominados “holdouts”, y cancelaba su deuda con aquellos demandantes que hubieran firmado acuerdos con el ESTADO NACIONAL hasta al 29 de febrero de 2016.

Que el 22 de abril de 2016 la Corte del Distrito Sur levantó todas las medidas cautelares “pari passu” al haber observado el cumplimiento de las DOS (2) condiciones referidas, de conformidad con las decisiones de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de fechas 13 y 14 de abril del corriente.

Que por el Artículo 6° de la Ley Nº 27.249, se autoriza a la Autoridad de Aplicación a, entre otras cuestiones, realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con dichos tenedores y/o sus representantes, que no estén comprendidos en los acuerdos de cancelación ratificados por el Artículo 5° de ese mismo texto normativo, incluyendo la suscripción de otros acuerdos e instrumentos.

Que a continuación establece que a fin de instrumentar la suscripción de esos acuerdos, la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer DOS (2) alternativas de pago: una denominada Oferta Base prevista en el inciso a) y otra denominada Oferta Pari Passu contemplada en el inciso b), ambos incisos del Artículo 6º de la Ley N° 27.249.

Que una de ellas es la denominada “Oferta Base” la cual consiste en un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho monto de capital, no pudiendo en ningún caso ese monto ser superior al monto reconocido por cualquier sentencia dictada con relación a los títulos más la actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de 2016.

Que acerca de la Oferta Base, la citada Ley establece su instrumentación e implementación mediante la firma de acuerdos de cancelación de deuda; y una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contra entrega de los Títulos Públicos Elegibles.

Que parte de los Títulos Públicos Elegibles comprendidos en la Oferta Base fueron emitidos oportunamente en el mercado doméstico alemán, y al iniciarse el proceso de conciliación se detectó que por las características de los tenedores, de los instrumentos involucrados y la gran cantidad de juicios individuales presentados se dificultaba la correcta conciliación sin una base de datos acorde.

Que en ese contexto, se consideró necesario la contratación de un Agente de Información (“Information Agent”), para que colabore con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recopilación de información necesaria para el armado de una base de datos de los acreedores, imprescindible para poder iniciar el proceso de reestructuración de dichos títulos en el marco de lo establecido en la Ley N° 27.249.

Que conforme las propuestas presentadas, la de la firma SODALI INC. resultó ser la más adecuada por ofrecer los servicios necesarios con el menor costo para la REPÚBLICA ARGENTINA, razón por la cual se procedió a su contratación a través de la firma de un acuerdo ad referéndum de la publicación de la respectiva resolución de este Ministerio.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.249 autoriza la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la citada ley; estableciéndose que dicha renuncia no implica renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que allí se detallan.

Que, asimismo, por el Artículo 10 de dicha ley se faculta a esta Cartera de Estado a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha ley, incluyendo, sin limitación, a, entre otras cuestiones, a la suscripción de acuerdos con agentes de información, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado.

Que por su parte, por el Artículo 15 de la mencionada norma, se autorizó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el cumplimiento de la misma.

Que por la Resolución N° 135 de fecha 13 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se encomendó a la SECRETARÍA DE FINANZAS de este Ministerio que realice todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27.249.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.249.

Por ello,

EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Acuerdo suscripto el 15 de julio de 2016 entre la firma SODALI INC, en su calidad de Agente de Información y la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya versión en idioma inglés y su traducción pública al idioma español obra como Anexo (IF-2016-00422224-APN-SECF#MH) a la presente medida formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO DE PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 02/09/2016 N° 63127/16 v. 02/09/2016

Fecha de publicación 02/09/2016