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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 466 - E/2016

Personería Gremial. Ampliación.

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO:

El Expediente N° 1.503.962/12 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la ampliación de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES con domicilio en Virrey Ceballos 639 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución N° 272 de fecha 5 de abril de 1988 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1453.

Que por Resolución N° 859 de fecha 9 de octubre de 1990 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad obtuvo la extensión de la zona de actuación con alcance de INSCRIPCIÓN GREMIAL a las Provincias de RIO NEGRO, SANTA FE, ENTRE RIOS, CORDOBA y LA PAMPA.

Que por Resolución N° 387 de fecha 1 de septiembre de 2000 la Entidad obtuvo la extensión de la zona de actuación con alcance de INSCRIPCIÓN GREMIAL a las Provincias de CHACO, FORMOSA, MISIONES, CORRIENTES, MENDOZA y SAN JUAN.

Que por Resolución N° 60 de fecha 10 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se excluyó de la Personería Gremial de la peticionante, al personal dependiente de empleadores privados a cargo de balnearios y natatorios situados en el Partido de Pinamar de la Provincia de BUENOS AIRES, respecto de los cuales conserva la simple Inscripción Gremial.

Que la Entidad solicitó la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial a los trabajadores de la actividad de guardavidas de playas, piletas, natatorios, balnearios ya sean privados, estatales, nacionales, municipales, provinciales y comprender a: a) Guardavidas, b) Carperos, c) Ayudantes de carperos, d) Operarios de mantenimiento de playas, y e) Cuidadores de guardarropas, en la Provincia de SANTA FE.

Que con fecha 21 de junio de 2012 la peticionante circunscribió el pedido de personería a la categoría de Guardavidas.

Que procede atender la petición por cuanto por Resolución N° 416 de fecha 3 de agosto de 1984 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Entidad obtuvo la Inscripción Gremial, y por Resoluciones Ministeriales N° 859 de fecha 9 de octubre de 1990 y N° 387 de fecha 1 de septiembre de 2000, obtuvo la ampliación de sus ámbitos de representación con carácter de Inscripción Gremial y se encuentran, entre otros, el ámbito personal y territorial peticionado.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 23.551 se solicitaron constancias que informen el universo de trabajadores por el período que comprende los meses de octubre de 2011 a marzo de 2012 inclusive.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período semestral a lo requerido por el artículo 25° de la Ley N° 23.551, incisos a) y b).

Que se tuvo por mencionado de acuerdo acreditado el universo de trabajadores.

Que el universo de trabajadores acreditado y la representatividad constatada, comprende a los trabajadores de la actividad de guardavidas que presten servicios en relación de dependencia con empleadores del sector privado y del sector público municipal, ambos de la Provincia de SANTA FE, con zona de actuación en la Provincia de SANTA FE.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, el 10 de diciembre de 2013 a fin de efectuar en los registros de la peticionante, la verificación de afiliados cotizantes.

Que en la mentada audiencia quedó comprobado que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del veinte por ciento (20%) los trabajadores que intenta representar respecto de trabajadores de la actividad de guardavidas que prestan servicios en relación de dependencia con empleadores del sector privado y del sector público municipal, ambos de la Provincia de SANTA FE, con zona de actuación en la Provincia de SANTA FE.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna Entidad con Personería Gremial que agrupe específicamente al personal cuya representación se pretende.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial al SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES con domicilio en Virrey Ceballos 639 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los trabajadores de la actividad de guardavidas que presten servicios en relación de dependencia con empleadores del sector privado y del sector público municipal, ambos de la Provincia de SANTA FE, con zona de actuación en la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la Entidad y de la presente Resolución, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/2001.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — JORGE ALBERTO TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 02/09/2016