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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 548 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.653.387/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55, 56, 57 y 58/59 del Expediente N° 1.653.387/14 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA., por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11 “E”, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que bajo el acuerdo de fojas 55 las partes convienen incrementar el monto del viático diario correspondiente a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, al resto del país y a quienes residan en Buenos Aires, a partir del primero de marzo de 2014.

Que bajo el Acuerdo de fojas 56, los agentes crean a partir del 1 de julio de 2014 el Adicional fijo Suplemento Grúa, para ser agregado al Capítulo Remuneraciones y Compensaciones.

Que asimismo bajo el acuerdo de fojas 57 se prevé aumentar el monto del Viático Diario para las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego como así también el reintegro por aprendizaje del idioma inglés.

Que finalmente en el Acuerdo de fojas 58/59 pactan un reajuste salarial a partir del 1 de julio de 2014 sobre la remuneración total, a abonarse en tres cuotas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 55 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial, y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA., por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 56 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 57 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 58/59 del Expediente N° 1.653.387/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (APLA), por el sector gremial y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 55, 56, 57 y 58/59 del Expediente N° 1.653.387/14.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11”E”.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.653.387/14
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 548/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 55, 56, 57 y 58/59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 847/16, 848/16, 849/16 y 850/16, respectivamente.

jul-14oct-14mar-15
Comandante Bimotor$ 34.268,78$ 37.783,53$ 38.955,11
Copiloto Bimotor$ 20.831,62$ 22.968,20$ 23.680,39
Comandante Monomotor$ 28.261,77$ 31.160,41$ 32.126,62
Piloto Avion$ 24.536,66$ 27.053,24$ 27.892,10
Adicionales Fijos
Instructor de Vuelo$ 5.268,69$ 5.809,07$ 5.989,19
Instructor de Tierra$ 4.791,34$ 5.282,76$ 5.446,57
Inspector Reconocido$ 7.423,45$ 8.184,83$ 8.438,63
Oficial de Seguridad$ 4.558,27$ 5.025,79$ 5.181,63
Auxiliar de Seguridad$ 3.434,76$ 3.787,04$ 3.904,47
Resp equipos de Seg y BSV$ 3.589,04$ 3.957,15$ 4.079,85
Adicionales Variables
Dia de Servicio (DS)$ 965,85$ 1.064,91$ 1.097,93
Zona Desfavorable (ZD)$ 214,14$ 236,10$ 243,42
Jefe de Base (JB)$ 297,69$ 328,22$ 338,40
Otros Adicionales
Jefe de Base Permanente$ 5.748,27$ 6.337,84$ 6.534,36
Descanso 36$ 5.027,78$ 5.543,45$ 5.715,34
Jefe de Pilotos$ 11.971,66$ 13.199,52$ 13.608,81
Comandante Helicoptero Semipesado$ 8.030,18$ 8.853,79$ 9.128,32
Copiloto Helicoptero Semipesado$ 4.818,11$ 5.312,27$ 5.476,99
Sobrepaso Escalafonario$ 7.431,54$ 8.193,75$ 8.447,82
Adicional Avion$ 3.704,21$ 4.084,13$ 4.210,77

Fecha de publicación 02/09/2016