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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 538 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.671.061/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 399.161/15, agregado como foja 58 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA, por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y demás condiciones laborales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el mismo resultará de aplicación al personal dependiente de las empresas representadas por la Cámara empresarial firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en atención a lo estipulado en la Cláusula Quinta del texto convencional concertado, se indica que la homologación que por la presente se dicta, no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir a los fines de las excepciones permanentes y temporarias previstas para el régimen de horas extraordinarias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, que lucen a fojas 1/3 del Expediente N° 399.161/15, agregado como foja 58 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 1/3 del Expediente N° 399.161/15, agregado como foja 58 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.671.061/15
Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 538/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 1/3 del expediente N° 399.161/15 agregado como foja 58 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 825/16.


Categoría
Sueldo Básico (Remunerativo)PresentismoViático especial por movilidad - Art. 106 LCTViático por comida - Art. 106 LCT
Custodio Operador Sala Video$ 9.850$ 985$ 792$ 1.870
Custodio Investigador Operativo$ 9.900$ 990$ 792$ 1.870
Custodio Establecimiento Propio$ 9.346$ 934$ 792$ 1.870
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o Locales destinados a pagos y/o cobranzas$ 9.346$ 934$ 792$ 1.870


Enero 2016


Categoría
Sueldo Básico (Remunerativo)PresentismoViático especial por movilidad - Art. 106 LCTViático por comida - Art. 106 LCT
Custodio Operador Sala Video$ 10.400$ 1.040$ 814$ 2.024
Custodio Investigador Operativo$ 10.500$ 1.050$ 814$ 2.024
Custodio Establecimiento Propio$ 10.000$ 1.000$ 814$ 2.024
Custodio de Establecimiento de Terceros y/o Locales destinados a pagos y/o cobranzas$ 10.000$ 1.000$ 814$ 2.024


Nota: Estas categorías llevan un adicional de Pesos ochenta y cinco ($ 85) a partir de Julio de 2015, y de pesos noventa y dos ($ 92) a partir de Enero de 2016, por día efectivamente trabajado en concepto de viático por comida, y de pesos treinta y seis ($ 36) a partir de Julio de 2015, y de pesos treinta y siete ($ 37) a partir de Enero de 2016, por día efectivamente trabajado en concepto de viático especial por movilidad.
Para la planilla se tomó un promedio de 22 días al mes.
Asimismo, estas categorías llevan un adicional remunerativo bajo el concepto de “presentismo”, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de cada categoría.

Fecha de publicación 02/09/2016