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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 528 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 564.573/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente N° 564.573/16, obran el Acuerdo y un Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por el sector empresarial, oportunamente ratificado, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional concertado ante esta Cartera de Estado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con la referencia que las partes formulan a fojas 15/16, en torno a la aplicación exclusiva y excluyente de dicho Acuerdo; debe dejarse indicado que en caso de corresponder, deberán tener presentes las previsiones contenidas en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, que lucen a fojas 17/20 del Expediente N° 564.573/16, conjuntamente a la ratificación de fojas 15/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 17/20 del Expediente N° 564.573/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 564.573/16
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 528/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 824/16.

ANEXO
Escala salarial 2016
Escala de remuneraciones vigente a partir de Abril de 2016:
Sueldo básico de categoría
Mes: Abril 2016
Encargado: $ 13.961.-
Administrativo: $ 13.354.-
Operario: $ 13.186.-
Adicionales: Abril 2016
Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Abril de 2016 serán de pesos ochocientos diez ($ 810) cada uno.
Mes: Agosto 2016
Encargado: $ 14.659.-
Administrativo: $ 14.022.-
Operario: $ 13.845.-
Adicionales: Agosto 2016
Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Agosto de 2016 serán de pesos ochocientos cincuenta y uno centavos ($ 851) cada uno.

Fecha de publicación 02/09/2016