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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 955/2016

Prorrógase designación del Director de Economía de la Salud.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, 1373 del 7 de septiembre de 2011, 769 del 17 de junio de 2013, 1655 del 25 de septiembre de 2014, 1671 del 13 de agosto de 2015, 114 de fecha 12 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 434 del 6 de mayo de 2016 y 498 del 19 de mayo de 2016, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N° 1-2002-1011/11-3 del registro del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 498/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 2° de la citada decisión administrativa se homologó con reasignación el Nivel de Función Ejecutiva de la DIRECCION DE ECONOMÍA DE LA SALUD dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD, quedando establecida en Nivel II.

Que por el Decreto N° 1373/11 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado Tomás Augusto PIPPO BRIANT (D.N.I. N° 24.892.109) en el cargo de Director de la citada Dirección.

Que por los Decretos Nros. 769/13, 1655/14, 1671/15 y la Decisión Administrativa N° 434/16, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el plazo de la designación transitoria referida precedentemente.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 1373/11, el MINISTERIO DE SALUD solicita la prórroga de la designación del nombrado profesional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 6 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto N° 1373/11 y cuya última prórroga operó por la Decisión Administrativa N° 434/16, del Licenciado Tomás Augusto PIPPO BRIANT (D.N.I. N° 24.892.109) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII- y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

Fecha de publicación 05/09/2016