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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 484 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.276/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/115 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los celebrantes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el Acuerdo se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por el sector empresarial, que luce a fojas 111/115 del Expediente N° 1.701.276/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 111/115 del Expediente N° 1.701.276/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.701.276/15
Buenos Aires, 01 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 484/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/115 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 750/16.

ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2016.


CLASIFICACION
BASICOPORCENTAJESUELDO MINIMO GARANTIZADO
Peinador/a exclusivo/a$ 2.403.-30%$ 10.355.-
Peinador/a a todo servicio$ 2.403.-25%$ 10.355.-
Peinador/a adaptador/a$ 2.403.-30%$ 10.355.-
Permanentista$ 2.403.-25%$ 10.355.-
Colorista$ 2.403.-25%$ 10.355.-
Entretejedor/a$ 2.403.-30%$ 10.355.-
Manicura$ 2.403.-25%$ 10.355.-
Pedicura$ 2.403.-25%$ 10.355.-
Depilador/a$ 2.403.-25%$ 10.355.-
Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a$ 2.403.-25%$ 10.355.-
Masajista capilar$ 2.403.-25%$ 10.355.-
Masajista corporal$ 2.403.-25%$ 10.355.-
Ayudante de peinador/a$ 2.403.-25%$ 10.355.-
Ayudante de depilación$ 2.403.-20%$ 10.355.-
Auxiliar de instructor/a$ 2.403.-20%$ 10.355.-
Promotor/a y/o Consultor/a de tratamiento$ 2.403.-25%$ 10.355.-
Instructor/a de gimnasia$ 2.403.-25%$ 10.355.-


El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 734/15, no percibiendo comisiones.

ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE DE 2016.


CLASIFICACION
BÁSICOPORCENTAJESUELDO MINIMO GARANTIZADO
Peinador/a exclusivo/a$ 2.643.-30%$ 11.390.-
Peinador/a a todo servicio$ 2.643.-25%$ 11.390.-
Peinador/a adaptador/a$ 2.643.-30%$ 11.390.-
Permanentista$ 2.643.-25%$ 11.390.-
Colorista$ 2.643.-25%$ 11.390.-
Entretejedor/a$ 2.643.-30%$ 11.390.-
Manicura$ 2.643.-25%$ 11.390.-
Pedicura$ 2.643.-25%$ 11.390.-
Depilador/a$ 2.643.-25%$ 11.390.-
Maquillador/a y/o experto/a en belleza y/o cosmetólogo/a$ 2.643.-25%$ 11.390.-
Masajista capilar$ 2.643.-25%$ 11.390.-
Masajista corporal$ 2.643.-25%$ 11.390.-
Ayudante de peinador/a$ 2.643.-25%$ 11.390.-
Ayudante de depilación$ 2.643.-20%$ 11.390.-
Auxiliar de instructor/a$ 2.643.-20%$ 11.390.-
Promotor/a y/o Consultor/a de tratamiento$ 2.643.-25%$ 11.390.-
Instructor/a de gimnasia$ 2.643.-25%$ 11.390.-


El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 734/15, no percibiendo comisiones.

Fecha de publicación 06/09/2016