MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 272 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.722.671/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.722.671/16, obra el Acuerdo celebrado por la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.722.671/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.722.671/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.722.671/16
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 272/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 856/16.
CATEGORÍA | Salarios Básicos del 01 de Mayo de 2016 al 31 de Octubre de 2016 | Salarios Básicos del 01 de Noviembre de 2016 al 30 de Abril de 2017 |
| Maquinista Profesional | $ 14.772,70 | $ 16.619,29 |
| Encargado de Teatro y Encargado de Compañía | $ 15.226,96 | $ 17.130,33 |
| Encargado de Compañía en Gira | $ 15.557,86 | $ 17.502,59 |
| Extra o Eventual | $ 466,96 | $ 525,33 |
| Asistencia (horario extra o eventual) | $ 475,94 | $ 535,44 |
| Asistencia (horario reducido) | $ 453,50 | $ 510,19 |
| Jornada Festival | $ 475,94 | $ 535,44 |
| Jornada Velada | $ 453,50 | $ 510,19 |
| Función Trasnoche | $ 444,52 | $ 500,08 |
A los fines pertinentes se informa que los valores básicos abonados hasta el 30 de Abril de 2016 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Categoría Profesional $ 12.310,58, Encargado de Compañía $ 12.689,13, Encargado de Compañía en Gira $ 12.964,88, Extra o Eventual $ 389,14, Asistencia (horario extra o eventual) $ 396,62, Asistencia (horario reducido) $ 377,92, Jornada Festival $ 396,62, Jornada Velada $ 377,92, Función Trasnoche $ 370,43.-
ARTÍCULO 4°: Los Maquinistas Encargados de Teatro y de Compañía percibirán un adicional de Pesos Un mil trescientos veinte ($ 1.320.-) por el período Mayo a Octubre de 2016 y de Pesos Un mil cuatrocientos ochenta y cinco ($ 1.485.-) por los meses de Noviembre de 2016 a Abril de 2017, en concepto de provisión de herramientas, siempre y cuando su remuneración bruta (excluido en el caso que corresponda el adicional por antigüedad) correspondiente a los períodos Mayo de 2016 a Octubre de 2016 y de Noviembre de 2016 a Abril de 2017, no supere la suma de $ 16.546,96 y de $ 18.615,33, respectivamente. En el caso que los importes abonados para las categorías laborales referidas, resultaren inferiores a los mínimos señalados, deberá abonarse el adicional hasta la concurrencia de dichos importes.
ARTÍCULO 5°: ABSORCIÓN.
Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores y adicionales vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia las sumas emergentes del presente acuerdo.
ARTÍCULO 6°:
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social.
ARTÍCULO 7°: HOMOLOGACIÓN.
Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Fecha de publicación 06/09/2016