MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 265 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.707.452/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.707.452/16 y ha sido ratificado a fojas 92 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 58/02 “E”, una suma única de carácter no remunerativo, la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el plexo convencional en cuestión ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente quienes posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) 58/02 “E”.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.707.452/16, ratificado a fojas 92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 65/66, junto con el Acta de Ratificación de fojas 92, del Expediente Nº 1.707.452/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 58/02 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.707.452/16
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 265/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/66, conjuntamente con el acta de ratificación de foja 92 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 821/16.-
Fecha de publicación 07/09/2016