MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 262 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente N° 1-201- 180.203/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/64 del Expediente N° 1-201-180.203/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1497/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que con respecto a lo previsto en el Artículo séptimo del acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 57/64 del Expediente N° 1-201-180.203/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 57/64 del Expediente N° 1-201-180.203/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1497/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 180.203/16
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 262/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 817/16.
ANEXO I
Salario vigente al 31 de MARZO 2016
Categorías | Sueldo Básico |
Peón | $ 13688.89 |
Semi calificado | $ 15515.95 |
Calificado | $ 15722.58 |
Oficial de producción | $ 17704.01 |
• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico
• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:
hasta 3 años antigüedad $ 1003.97; de 3 a 6 años $ 1259.27; más 6 años de antigüedad $ 1514.44
• Adicional por trabajos de fundición 4% del sueldo básico del of. de producción.
• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.
• Asistencia $ 352,24
• Adicional libre de accidente $ 309,31
• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1438.15. Se actualiza con las paritarias.
• Adicional (suministro de gaseosa) $ 334. Se actualiza con las Paritarias.
• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.
• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.
ANEXO II
Salario vigente a partir del 1 de ABRIL 2016 (10%)
Categorías | Sueldo Básico |
Peón | $ 15057.77 |
Semi calificado | $ 17067.53 |
Calificado | $ 17294.83 |
Oficial de producción | $ 19474.41 |
• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico
• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:
hasta 3 años antigüedad $ 1104.36; de 3 a 6 años $ 1385.19; más 6 años de antigüedad $ 1665.88
• Adicional por trabajos de fundición 4% del sueldo básico del of. de producción.
• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.
• Asistencia $ 387,46
• Adicional libre de accidente $ 340,24
• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1581.96. Se actualiza con las paritarias.
• Adicional (suministro de gaseosa) $ 368. Se Actualiza con las Paritarias anuales.
• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.
• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.
Salario vigente a partir del 1 de JULIO 2016 (5%)
Categorías | Sueldo Básico |
Peón | $ 15742.21 |
Semi calificado | $ 17843.32 |
Calificado | $ 18080.95 |
Oficial de producción | $ 20359.61 |
• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico
• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:
hasta 3 años antigüedad $ 1154,55; de 3 a 6 años $ 1448,15; más 6 años de antigüedad $ 1741,60
• Adicional por trabajos de fundición 4% del sueldo básico del of. de producción.
• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.
• Asistencia $ 405,07
• Adicional libre de accidente $ 355,70
• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1653.92. Se actualiza con las paritarias.
• Adicional (suministro de gaseosa) $ 384.72. se actualiza con las paritarias anuales.
• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.
• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.
Salario vigente a partir del 1 de OCTUBRE 2016 (7%)
Categorías | Sueldo Básico |
Peón | $ 16700.43 |
Semi calificado | $ 18929.43 |
Calificado | $ 19181.53 |
Oficial de producción | $ 21598.89 |
• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico.
• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:
hasta 3 años antigüedad $ 1224,82; de 3 a 6 años $ 1536,29; más 6 años de antigüedad $ 1847,61
• Adicional por trabajos de fundición 4%
• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.
• Asistencia $ 429,72
• Adicional libre de accidente $ 377,35
• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1754.59. Se actualiza con las paritarias.
• Adicional (suministro de gaseosa) $ 408.13. se actualiza con las paritarias anuales.
• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.
• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.
Salario vigente a partir del 1 de ENERO 2017 (8%)
Categorías | Sueldo Básico |
Peón | $ 17795.54 |
Semi calificado | $ 20170.70 |
Calificado | $ 20439.33 |
Oficial de producción | $ 23015.21 |
• Adicional por antigüedad del 1% del sueldo básico.
• Adicional por asistencia se incrementa sobre el salario básico:
hasta 3 años antigüedad $ 1305,13; de 3 a 6 años $ 1637,03; más 6 años de antigüedad $ 1968,76
• Adicional por trabajos de fundición 4% del sueldo básico del of. de producción.
• Adicional por título técnico 10% del sueldo básico del of. de producción.
• Asistencia $ 457,89
• Adicional libre de accidente $ 402,09
• Adicional transporte (no remunerativo) $ 1869.64. Se actualiza con las paritarias.
• Adicional (suministro de gaseosa) $ 434.89. Se actualiza con las paritarias anuales.
• Adicional trabajo nocturno 5% del sueldo básico del Of. de producción.
• Adicional Turno Rotativo 6% del sueldo básico del Of. de producción.
Fecha de publicación 07/09/2016