MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 71/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO, el Expediente N° 88.943/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional Pampeana eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2016 y del 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017, conforme consta en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep., Ministerio de Agroindustria. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep., Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep., Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
VIGENCIA: desde el 1° de marzo de 2016, hasta el 31 de julio de 2016
Jornal mínimo garantizado, con SAC | $ 454,70 |
MOVIMIENTO A GRANEL Con SAC
Por quintal $ | |
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa | 0,25 |
2) Descargar cereal a granel paleando Para la cuadrilla | 1,42 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | 0,25 |
4) Descargar a granel paleando sobre chimango | 1,72 |
5) Descargar a granel paleando para un solo costado | 1,72 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | 0,25 |
7) Paleo en medios de transporte | 1,42 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación | 1,42 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación | 0,98 |
10) Palear en silos subterráneos | 16,04 |
11) Palear en silos de campaña | 16,46 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación | 1,35 |
13) Tendida surqueada de cereal | Convencional |
El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros | |
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) | |
$ | |
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda | 1,72 |
15) Alimentar el sin fin en galpón o celda | 1,72 |
16) Carga a granel en vagones | 0,43 |
Con SAC Por tonelada | |
17) Aspiradora o chupadora de cereal | $ 20,74 |
Con SAC Por unidad $ | |
18) Paleo de base chica de silo Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo | 454,63 |
19) Paleo de base mediana de silo Más de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo | 844,40 |
20) Paleo de base grande de silo Más de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo | 1.104,26 |
Más de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes |
Los movimientos a granel N° 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), en concepto de insalubridad.
En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
1) Para las tareas de selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de OCHO (8) horas, corresponde abonar la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES, CON SIETE CENTAVOS ($ 733,07).
2) En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las CUATRO (4) horas de tareas realizadas, corresponde abonar la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 366,53).
3) Colocar la bolsa en la embolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto deberá abonarse la suma de PESOS SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7,78), por bolsa.
MOVIMIENTO DE BOLSAS
Distancia hasta DIEZ (10) metros
Con SAC Por bolsa $ | |
1) Derecho carga o descarga con cinta | 2,28 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | 2,86 |
3) Estibador o pilero | 0,51 |
4) Parada de bolsas de vehículos | 0,81 |
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro | 0,62 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura | 0,86 |
7) Pulseada de bolsa | 0,86 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho | 1,12 |
9) Cargar cortando sobre camión con cinta | 3,58 |
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta | 5,37 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango | 3,15 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila | 3,15 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta | 5,44 |
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta | 8,17 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo | 5,01 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo | 5,01 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo | 5,59 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo | 5,59 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar Movimiento completo | 8,61 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” | 8,61 |
21) Recargo por pesar | 2,28 |
22) Cambio de bolsas Sin destino | 4,31 |
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” | 5,15 |
24) Lauchero por día | 573,78 |
Cuando se utilice burro o plancha, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS
Distancia hasta DIEZ (10) metros
Con SAC Por bolsa $ | |
1) Derecho carga o descarga con cinta | 2,83 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | 3,42 |
3) Estibador o pilero | 0,86 |
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro | 0,86 |
5) Acomodada de bolsas “pistín” en vagón camión o carro | 0,86 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de alto | 0,86 |
7) Pulseada de bolsas | 0,86 |
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila | 6,46 |
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón, con cinta | 6,46 |
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón, sin cinta | 8,61 |
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo | 8,61 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo | 8,61 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático Movimiento completo | 7,52 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático Movimiento completo | 7,45 |
15) Embolsar en embolsadero neumático | 3,86 |
16) Descarga de vagón a granel, por quintal | 2,00 |
17) Descarga de camión a granel, por quintal | 1,86 |
18) Recargo por pesada | 1,42 |
19) Rompe cascote “lauchero” | 573,78 |
20) Carga y descarga de agroquímicos | 1,27 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones por VEINTE (20) litros | 1,27 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litros | Convencional |
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra.
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES
Con SAC $ | |
1) Mover cinta o chimango | 86,12 |
2) Mover burro o planchada o caballete | 86,12 |
3) Mover embolsadero de alto porte | 128,96 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte | 86,12 |
5) Movimiento de lonas | 43,06 |
6) Tapada de silos, montones o pilas | 215,09 |
7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad | 2,27 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías | 0,56 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros Movimiento completo | 5,31 |
10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada | 53,72 |
11) Carga o descarga de ladrillos por MIL (1000) | 215,09 |
12) Descarga de bolsas de cemento | 6,45 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit | 3,92 |
14) Descarga de bolsas de harina | 6,45 |
CARGA DE JUMBOS, LINERS Y BIG BAG
Con SAC $ | |
1) Carga manual, por container | 961,08 |
2) Carga a pala, por container | 1.152,00 |
3) Carga del Big Bag | 42,00 |
Cuando el trabajador efectúe tareas de embolse en forma automática, se le abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios correspondientes a los establecidos para el embolse de forma semi-automática.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
VIGENCIA: desde el 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017.
Jornal mínimo garantizado, con SAC | $ 492,59 |
MOVIMIENTO A GRANEL
Con SAC Por quintal $ | |
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa | 0,27 |
2) Descargar cereal a granel paleando Para la cuadrilla | 1,54 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | 0,27 |
4) Descargar a granel paleando sobre chimango | 1,87 |
5) Descargar a granel paleando para un solo costado | 1,87 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | 0,27 |
7) Paleo en medios de transporte | 1,54 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación | 1,54 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación | 1,06 |
10) Palear en silos subterráneos | 17,38 |
11) Palear en silos de campaña | 17,83 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación | 1,46 |
13) Tendida surqueada de cereal | Convencional |
El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros | |
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) | |
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda | 1,87 |
15) Alimentar el sin fin en galpón o celda | 1,87 |
16) Carga a granel en vagones | 0,47 |
Con SAC Por tonelada | |
17) Aspiradora o chupadora de cereal | $ 22,47 |
Con SAC Por unidad $ | |
18) Paleo de base chica de silo Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo | 492,52 |
19) Paleo de base mediana de silo Más de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo | 914,77 |
20) Paleo de base grande de silo Más de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo | 1.196,29 |
Más de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes |
Los movimientos a granel N° 17) ,18), 19) y 20) sufrirán un recargo del TREINTA Y TRES (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA Y TRES (33%), en concepto de insalubridad.
En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
1) Para las tareas de selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de OCHO (8) horas, corresponde abonar la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 794,16).
2) En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las CUATRO (4) horas de tareas realizadas, corresponde abonar la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS ($ 397,08).
3) Colocar la bolsa en la embolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto deberá abonarse la suma de PESOS OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8,42), por bolsa.
MOVIMIENTO DE BOLSAS
Distancia hasta DIEZ (10) metros
Con SAC Por bolsa $ | |
1) Derecho carga o descarga con cinta | 2,47 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | 3,10 |
3) Estibador o pilero | 0,55 |
4) Parada de bolsas de vehículos | 0,88 |
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro | 0,67 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura | 0,93 |
7) Pulseada de bolsa | 0,93 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho | 1,22 |
9) Cargar cortando sobre camión, con cinta | 3,88 |
10) Cargar cortando sobre camión, sin cinta | 5,81 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango | 3,41 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila | 3,41 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón, con cinta | 5,89 |
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón, sin cinta | 8,85 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo | 5,43 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo | 5,43 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo | 6,06 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo | 6,06 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar Movimiento completo | 9,33 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar Movimiento completo | 9,33 |
21) Recargo por pesar | 2,47 |
22) Cambio de bolsas Sin destino | 4,67 |
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” | 5,57 |
24) Lauchero por día | 621,59 |
Cuando se utilice burro o plancha, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarlos establecidos ut-supra.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS
Distancia hasta DIEZ (10) metros
Con SAC Por bolsa $ | |
1) Derecho carga o descarga con cinta | 3,07 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | 3,71 |
3) Estibador o pilero | 0,93 |
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro | 0,93 |
5) Acomodada de bolsas “pistín” en vagón camión o carro | 0,93 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de alto | 0,93 |
7) Pulseada de bolsas | 0,93 |
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila | 7,00 |
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón con cinta | 7,00 |
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta | 9,33 |
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo | 9,33 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo | 9,33 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático Movimiento completo | 8,15 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático Movimiento completo | 8,07 |
15) Embolsar en embolsadero neumático | 4,18 |
16) Descarga de vagón a granel, por quintal | 2,17 |
17) Descarga de camión a granel, por quintal | 2,01 |
18) Recargo por pesada | 1,54 |
19) Rompe cascote “lauchero” | 621,59 |
20) Carga y descarga de agroquímicos | 1,38 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones, por VEINTE (20) litros | 1,38 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores, por DOSCIENTOS CINCO (205) litros | Convencional |
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES
Con SAC $ | |
1) Mover cinta o chimango | 93,30 |
2) Mover burro o planchada o caballete | 93,30 |
3) Mover embolsadero de alto porte | 139,71 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte | 93,30 |
5) Movimiento de lonas | 46,65 |
6) Tapada de silos, montones o pilas | 233,01 |
7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad | 2,46 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías | 0,61 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros Movimiento completo | 5,75 |
10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada | 58,20 |
11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) | 233,01 |
12) Descarga de bolsas de cemento | 6,99 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit | 4,24 |
14) Descarga de bolsas de harina | 6,99 |
CARGA DE JUMBOS, LINERS Y BIG BAG
Con SAC $ | |
1) Carga manual, por container | 1.041,17 |
2) Carga a pala, por container | 1.248,00 |
3) Carga del Big Bag | 45,50 |
Cuando el trabajador efectúe tareas de embolse en forma automática, se le abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios correspondientes a los establecidos para el embolse de forma semi-automática.
e. 08/09/2016 N° 64516/16 v. 08/09/2016
Fecha de publicación 08/09/2016